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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: DAVID ROMUALDO SERVÍAN MAIDANA S/DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12" N° 126/2018.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La solicitud de aclaratoria del AI N° 455 del 4 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. DAVID SERVÍAN MAIDANA, por derecho propio, У; - CONSIDERANDO El Abg. DAVID SERVÍAN MAIDANA, por derecho propio, interpuso recurso de aclaratoria en contra del del Auto Interlocutorio N° 455 del 4 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DAVID SERVÍAN MAIDANA, por derecho propio y bajo su patrocinio, contra el AI N° 544 del 24 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." (sic) En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: DAVID ROMUALDO SERVÍAN MAIDANA S/DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12" N° 126/2018.- que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la resolución fue notificada el 04 de agosto de 2025 y la aclaratoria fue presentada el 07 de agosto del mismo año -dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendiendo a su notoria improcedencia.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. DAVID SERVÍAN MAIDANA, por derecho propio, en contra del del Auto Interlocutorio N° 455 del 4 de agosto de 2025, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conde del CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GROEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PAR MANUEL DE ESOS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 2 con No A 0 De de
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