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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: PATRICIA ROSE MARIE NOCEDA OVIEDO C/ ANGEL ALFREDO GAMABA PAREDES S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y CANCELACION DE INSCRIPCION REGISTRAL". EXP. Nº 569/2018.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Nicasia Burgos Arbe, contra el A.I. N° 892, con fecha 27 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Nicasia Burgos Arbe, contra el Auto Interlocutorio N° 801, con fecha 18 de Junio del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- Por el Auto Interlocutorio N° 801, con fecha 18 de Junio del 2.025, resolvió: "..I- NO HACER LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el demandado Alfredo Gamba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 5 de fecha 03 de febrero de 2025, dictado por el juzgado de primera instancia en 1o civil y comercial del tercer turno, secretaría 5, de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado Alfredo Gamba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 5 de fecha 03 de febrero de 2025, dictado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del tercer turno, secretaría 5, de la ciudad de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. III. REVOCAR los numerales 1) y 2) del A.I. Nº5 de fecha 03 de febrero de 2025 dictado por el juzgado de primera instancia en 1o civil y comercial del tercer turno, secretaría 5, de la ciudad de San Lorenzo, correspondiendo así RETASAR los honorarios profesionales de la abogada NICASIA BURGOS ARBE en la suma de GUARANIES CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS (Gs. 51.241.500); más la suma de GUARANIES CINCO MILLONES CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS (Gs. 5.124.150) en concepto de IVA, conforme a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la presente resolución. IV. IMPONER las costas por su orden. V. REGISTRAR..".- Para conocer la documento, verifique aquí.
El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación dentro del límite 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables • decidan incidentes.- De conformidad con el precepto legal expuesto, tenemos que los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 801, con fecha 18 de Junio del 2.025, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó de la Primera Instancia ni de Fallo originario allí; sino de Auto Interlocutorio que revisó Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de Apelación, retasando Honorarios de la Instancia anterior; en tal sentido, el principio de doble instancia se encuentra cumplido. Así, los Recursos deviene improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Nicasia Burgos Arbe, contra el A.I. N° 892, con fecha 27 de Junio del 2.025, dictado por el Iribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO AUN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) AsuncIon, 10 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1003 D
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