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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: YENNY NIDIA LEZCANO DE ARIAS C/ SOFIA MARTINEZ DE LOPEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". EXP. Nº 352/2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Pedro Villasanti Gómez, contra el A.I. N° 172, con fecha 11 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Cordillera, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Pedro Villasanti Gómez, contra el Auto Interlocutorio N° 146, con fecha 27 de Mayo del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto InterlocutorioN 159, con fecha 28 de Marzo del 2.025, resolvió: "..1. DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE NULIDAD de conformidad a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.- 2. HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION interpuesto por 1a Abogada CELIA ADORNO en nombre y representación de la Sra. YENNY NIDIA LEZCANO ARIAS y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 1012 de fecha 13 de setiembre de 2024 in-tottum, dictado por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial Y Laboral del Tercer Turno de Caacupé, e interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Y Laboral del Primer Turno de Caacupé, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución.- 3. IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa.- 4. NOTIFICAR en formato electrónico a todas las partes. 5. REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la documento, verifique aquí.
Como surge claramente de la norma precedentemente citada, supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 146, con fecha 27 de Mayo del 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Pedro Villasanti Gómez, contra el A.I. N° 172, con fecha 11 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Cordillera.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 Y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez de documento, verifique aquí. CAPELRED Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLC (MINISTRO/A) SEA DEL RAY Firmado digitalmente por: EUGENIO PIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL mado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 10 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 1001 D
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