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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: CARLOS GREGORIO CAMPUZANO PALACIOS C/ LILIA ESTER CAMPUZANO DE DOMINGUEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 70. AÑO 2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José María Galeano Mendieta, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..El ejecutado ha apelado la S.D., dictada en el marco de la ejecución de mis honorarios ya en fecha 29 de Agosto de 2024 y transcurridos ya casi NUEVE MESES aún no puede resolver un pusilánime recurso dilatorio. Que, a lo largo de la estadía de los autos en la sustanciación del recurso he presentado una decena de urgimientos, en esta oportunidad acompaño los últimos dos en los que solicito se dignen en resolver tan merluzo recurso...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº30 con fecha 22 de Mayo del 2.025, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO, el recurso de nulidad.- 2. CONFIRMAR, la S.D. N° 379 del 14 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de la Capital, 24º Turno.- 3. IMPONER, las costas a la parte apelante.- 4. REGISTRAR, y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado José María Galeano Mendieta, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO AUN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) AsuncIon, 10 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 1000 D
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