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Causa: "Cristine Vogel Diedrich s/ Procesamiento llícito de Desechos y otros - N°27-2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Brítez Argaña, por la defensa técnica del procesado, en contra del a) A.I.N° 319 de fecha 30 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y b) A.I.N° 248 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Oscar Brítez Argaña en fecha 30 de abril del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 09 de mayo del 2025, es decir, al sexto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 3.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpone el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - Para conocer la documento verifique aquí.
4.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no es objetivamente impugnable por esta vía. En el presente caso, el A.l.N° 319 de fecha 30 de abril de 2025, y A.I.N° 248 de fecha 09 de abril de 2025 ambas dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, resuelve la recusación planteada contra el Juez Penal de Garantías, lo cual al confirmar al Juez para juzgar en el presente caso, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Brítez Argaña, por la defensa técnica del procesado, en contra del a) A.I.N° 319 de fecha 30 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y b) A.I.N° 248 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del Conte verifique aquí. CA DEL PAD (MINISTRO/A) CEDEL RAE LANES CAROLINA (MINISTRO/A) CA DEL RAT Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de noviembre de 2025 con Nro 1 1 0 751 0
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