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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: ROBERTO AGUSTIN DUARTE VAZQUEZ C/ RIGOBERTO RAUL ARCE Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". EXP. Nº 576/2014.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Rita Brítez Fariña, contra el A.I. N° 275, con fecha 11 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por 1a mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Rita Brítez Fariña, contra la Providencia con fecha 27 de Diciembre del 2.023, dictado por el mismo Tribunal.- El Proveído con fecha 27 de Diciembre del 2.023, resolvió: "..A mérito del testimonio de la copia del Decreto N° 10 presentado, obrante en el sistema de gestión jurisdiccional, téngase por reconocida la personería del recurrente, Abg. Marco Aurelio González Maldonado, en el carácter invocado Procurador General de la República. Asimismo, téngase por ratificado el domicilio legal y procesal de la Procuraduría General de la República, en la casa de la calle Mariscal López N° 2311 casi Venezuela, de esta Capital...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, nO i se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravamenes irreparables o decidan Para conocer la documento, verifique aquí.
incidentes.- De conformidad con el precepto legal expuesto, tenemos que los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Providencia con fecha 27 de Diciembre de 2.023, no es viable ante el más alto Tribunal, dado que si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, la misma no causa gravamen irreparable, pues se trata de una Providencia de mero trámite, que resultó como consecuencia de la solicitud de intervención en el expediente realizada por el Procurador General de la República, en representación del Estado Paraguayo. De este modo, se aparta de los supuestos previstos para la recurribilidad (que se trate de una resolución originaria, de conformidad al Artículo 403 del Código Procesal Civil y que cause gravamen irreparable, según el mencionado articulo).- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Rita Brítez Fariña, contra el A.I. N° 275, con fecha 11 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO AUN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) AsuncIon, 10 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1008 D
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