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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: COOPERATIVA UNIVERSITARIA LTDA. C/ FATIMA MARIA JUSTINA PANIAGUA GIMENEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 3. AÑO 2018.- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Neffa Persano, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, por el presente escrito, vengo en tiempo y forma, a interponer QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, en el juicio citado precedentemente, en razón de que a pesar de los reiterados Urgimientos, a la fecha el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVL Y COMERCIAL PRIMERA SALA, no ha resuelto la apelación planteada...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°842 con fecha 29 de Noviembre del 2.024, resolvió: "1. TENER por desistido del recurso de nulidad interpuesto por la señora FÁTIMA MARÍA JUSTINA PANIAGUA GIMÉNEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia; CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 590 del 01 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, Vigésimo Primer Turno. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo Para conocer la documento, verifique aquí.
del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos Enrique Neffa Persano, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL REL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL RAT mado digitalmente BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t0 de noviemore di 2025 con Nro. A.L.: 1007 D
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