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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NESTOR FABIAN PEREIRA OVIEDO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS" EXP. NRO. 471/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio los Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos por el Abg. Francisco Velázquez, por la defensa técnica de la procesada Lizzie Beatriz Quiroga Velázquez, y por la procesada Gloria Elizabeth Areco, bajo patrocinio del Abg. Juan Manuel Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 83 del 19 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 83 del 19 de diciembre de 2022, pone fin al proceso, en razón a que el Tribunal de Apelaciones, confirma la Sentencia Definitiva N° 338 imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del velique anto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NESTOR FABIAN PEREIRA OVIEDO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS" EXP. NRO. 471/2019.- del 31 de agosto de 20223, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Francisco Velázquez, por la defensa técnica de la procesada Lizzie Beatriz Quiroga Velázquez, y por la procesada Gloria Elizabeth Areco, bajo patrocinio del Abg. Juan Manuel Benítez; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa, por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días, con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados; a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque los escritos presentados por los recurrentes, en relación al Recurso de Casación, fueron presentados dentro del plazo establecido4 y por el medio adecuado, cabe mencionar que los mismos carecen de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado en ambas presentaciones -art. 478, inc. 3, CPPS- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal, realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- 1) La defensa de la procesada Lizzie Beatriz Quiroga Velázquez expone los principales agravios, resumidos en que...El Tribunal de Sentencias al omitir ciertas pruebas o al tomar parcialmente otras, causa un perjuicio enorme ya que lo omitido evita demostrar que los hechos acusados NO OCURRIERON conforme a la acusación y a la teoría del caso armada. Si fueran tomadas en cuentas dichas pruebas al momento de la deliberación la consecuencia 3 Sentencia Definitiva N° 338 del 31 de agosto de 2022, que resolvió: CONDENAR a Lizzie Beatriz Quir oga Velázquez y Gloria Elizabeth Areco ..., a 02 AÑOS de pena Privativa de Libertad, .... 4La condenadas fue notificadas el 21 de diciembre de 2022 y los recursos fueron interpuestos el 04 y 05 de enero de 2023; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del cumel ifique ac
directa sería la ABSOLUCION...Dicha manera simple de realizar el proceso se desvirtúa al omitir esta actividad (valoración conjunta y armónica de todas las pruebas) como SE HIZO EN ESTE PROCESO, es decir, los mismos Jueces (del Tribunal de Sentencia y de la Cámara de Apelación) HAN VULNERADO EL PRINCIPIO DE VALORACION CONFORME A LA SANA CRITICA (omitieron pruebas en la valoración)... (Sic).- Los agravios expuestos por el casacionista, giran en torno a cuestiones probatorias; sin embargo, omite dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba, por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la condena a su defendido y la consecuente confirmación de dicha condena, por parte del Tribunal de Apelación; limitándose a señalar una discrepancia con la calificación otorgada por los juzgadores de primera instancia.- En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, mencionan que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal y valoración probatoria errados.- Cabe resaltar que, en observancia al Principio de Inmediación, por el cual se establece que el juez que conoce y valora las pruebas, debe ser el mismo que las percibe directamente durante el juicio; al Tribunal de Apelaciones le está vedada la revaloración de las pruebas, por ser una facultad exclusiva del juez de primera instancia.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar, que el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien basó principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito.- 2) Gloria Elizabeth Areco, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Juan Manuel Benitez, sostiene: ... el Acuerdo y Sentencia recurrido, se halla además viciada en cuanto al Art. 467 del C.P.P. al no estudiar lo solicitado por el Recurso de Apelación Especial, el tribunal de alzada se limitó a manifestar que no puede revalorar las pruebas,... al tribunal de Apelaciones no se le ha solicitado una nueva valoración, sino que verifique a través de la prueba aportada, si existió una correcta integración de normas para la tipificación ... En la sentencia existe el vicio de contradicción al momento de aplicar una pena teniendo una base Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NESTOR FABIAN PEREIRA OVIEDO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS" EXP. NRO. 471/2019.- para establecer la pena más justa en cada caso... Durante el juicio oral no ha quedado fehacientemente demostrado, que yo Gloria Areco, sea responsable en calidad de autor del hecho punible de Acceso indebido a sistemas informaticos... (Sic).- En todo el desarrollo del escrito recursivo, la casacionista expone los agravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia, la cual, no fue impugnada en esta instancia; esta circunstancia no resulta equivalente a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este requisito no se encuentra satisfecho.- La recurrente plantea que el fallo del Tribunal de Apelación, es manifiestamente infundado, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tribunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del Ad quem.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, sostuvo: manifiesta adherirse al voto de la Ministra Prof. Dra. CAROLINA LLANES, en el sentido de Declarar Inadmisibles los Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos por 1) el Abg. Francisco Velazquez, en representación de Lizzie Beatriz Quiroga Velázquez y; 2) la procesada Gloria Elizabeth Areco por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Juan Manuel Benítez, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: 1.Comparto los fundamentos de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos en lo referente al análisis de Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición, pero considero que el recurso debe admitirse por los fundamentos que se exponen a continuación:- 2. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP6, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 3. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 4. Considero que los recursos de casación interpuestos por las defensas de Lizzie Beatriz Quiroga Velázquez y Gloria Elizabeth Areco reúnen los requisitos de admisibilidad, toda vez que identifican de manera clara y precisa los puntos cuestionados de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación, los vicios que contienen las respuestas brindadas y las cuestiones oportunamente planteadas en el recurso de apelación especial, así como las razones por las cuales estiman que el órgano revisor no dio una respuesta concreta a lo solicitado.- 5. En consecuencia, los recursos de casación deducidos por ambas defensas deben ser admitidos, correspondiendo el análisis de fondo de las cuestiones planteadas. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE los Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos por: 1) el Abg. Francisco Velázquez, por la defensa técnica de la procesada Lizzie Beatriz Quiroga Velázquez, y 2) por la procesada Gloria Elizabeth Areco, bajo patrocinio del Abg. Juan Manuel Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 83 del 19 de diciembre de 2022, dictado por 6 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena". - Para con del verique aqui J 042Z0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: NESTOR FABIAN PEREIRA OVIEDO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS" EXP. NRO. 471/2019.- el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. 05h70 CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de noviembre de 2025 con Nro. AyS: 582 D.
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