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CAUSA:"ALCIDES CENTURIÓN GONZÁLEZ S/ ESTAFA. 2459/2022".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gerónimo Abrahan González Coronel, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° 804 de fecha 15 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar el A.I N° 813 de fecha 23 de abril de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, segundo turno de la ciudad de Capiatá, a cargo del Juez Juan Oviedo, por el cual resolvió rechazar el incidente de sobreseimiento definitivo y ordenar la apertura a juicio oral y público. - 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Gerónimo Abrahan González Coronel en fecha 15 de octubre del 2025, y el recurso ha sido presentado en fecha 24 de octubre del 2025, es decir, al séptimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al rechazar el incidente de sobreseimiento definitivo y confirmar el auto que ordena la apertura a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Gerónimo Abrahan González Coronel, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° 804 de fecha 15 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- ara condez de vertique aqui CAPELRED (MINISTRO/A) CEDEL RAE (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) deinoviembre de 202 con No
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