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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA / JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ BALMELLI EN EL EXPTE.: MK QUIMICA DO BRASIL LTDA. C/ PASEX S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES".- ESTADSTICA COMI A.I. Nº 994 - 6-11- 2025 07. Asunción, 5 de novembredel 2.025.- RO ANAFMVISTOS: LOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Blas Piris, en representación de "Pasex S.A.", contra el A.I. Nº 281, del 30 de Abril del 2.021, dictado por el demás constancias del Juicio, yi CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios Profesionales del Abg. Carlos Benítez Balmelli, por las actuaciones cumplidas en el doble carácter, en representación de la parte actora en esta instancia, en la suma de Gs. 12.350.567, el 10% en concepto de I.V.A., el cual asciende a la suma de Gs. 1.235.056. ANOTAR..". . En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente del Recurso. Realizando estudio de oficio del Fallo recurrido, no se observan vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde tener por desistido el Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: La Resolución apelada justipreció los honorarios profesionales del Abog. Carlos Benítez Balmelli, representante de la Parte actora, como Patrocinante y Procurador, en la suma de Gs. 12.350. más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 4). La Resolución se fundamentó conforme a Sean Sintonio Gabay?? SECRETARAnCisO C), 25, 26, 32 y 33 de la Ley Nro. 1.376/88, considerando ›el Juicio es con monto Gs. 2.195.656.530, por 1o que otorga PUDRETE 5% el ue alcanza la suma de Gs. 164.674.239, de esta suma otorga 25% el carácter incidental, termina otorgando el 30% que alcanza la suma de Gs. 12.350.567. El Abog. Elas Piris expresó prante a fs. 18/19 de autos, alegando nto regulado (Gs. 12.350,567) sostiene agravios, conforme al escrito cuanto sigue: Se opone al ...///... Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... que, del monto mencionado, se debe otorgar el 5%, igualmente solicitó la reducción del 25% ya que la cuestión es incidente de nulidad. Por último, solicitó se retasen los honorarios profesionales del Abog. Carlos Benitez Balmelli, otorgando el 25% por los trabajos realizado en Segunda Instancia.- Al contestar el traslado pertinente, el Abg. Carlos Benítez Balmelli, conforme los términos del escrito obrante a fs. 22/24, solicita la confirmación de la resolución recurrida.- Analizado los agravios expuestos por el recurrente, se observa dos cuestiones: 1) La porcentualidad del Art 32 de la Ley Nro. 1.376/88 ".el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". 2) El porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley Nro. 1378/88.- Respondiendo al primer punto de la cuestión, se constata que el Abog. Carlos Benítez Balmelli intervino en Segunda Instancia como Patrocinante y Procurador de la Parte actora, en ese carácter presentó la contestación de los agravios que obra a fs. 228/234 de las copias del expediente principal. Así, se observa que por A.I. Nro. 256 del 27/05/2.019, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "1) Tener por desistido el recurso..2) Confirmar, con costas, el A.I.Nro. 697 de fecha 05 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Duodécimo Turno..." (fs. 238/239 de las copias del expediente principal). Así, revisada la Resolución regulatoria A.I.Nro. 281/2.021 (fs. 4), emerge claramente que el Tribunal de Apelación estableció como monto del Juicio la suma de Dólares Americanos USS 320.533,80, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 4 de la copia del expediente principal), teniendo en cuenta que el cambio en la época de la regulación era de Gs. 6.850, la suma en Guaraníes es de 2.195.656.530, por lo que acertadamente la regulación de honorarios profesionales del Abg. Carlos Benítez Balmelli se fundó en el Art. 32 de la Ley Nro. 1.376/88, que establece en lo pertinente: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", igualmente, el Art. 25 (segundo párrafo) de la ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ BALMELLI EN EL EXPTE.: MK QUIMICA DO BRASIL LTDA. C/ PASEX S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". 2025 -II- mencionada Ley dispone: "Los honorarios del procurador se regularần en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo - don relación a la porcentualidad aplicada por el Tribunal de Apelación, se ajustó al 7,5% como Patrocinante y Procurador, habiendo aplicado el porcentaje mínimo que dispone la Ley. Con respecto la aplicación del 25% sobre el valor determinado en Primera instancia al ser un incidente, el Tribunal tuvo en cuenta el monto de Gs. 2.195.656.530, al que se aplicó el 7,5% (Gs. 164.674.239), posteriormente, redujo al 25% (Gs. 41.168.559), en aplicación del Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1.376/88, que establece: "El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", por lo que, en este punto, no resulta atendible lo expuesto por el recurrente. En cuanto al segundo punto de la cuestión, el Tribunal de Apelación, ha otorgado el 30% al Abog. Carlos Benítez Balmelli, por los trabajos realizados Segunda Instancia como Patrocinante y Procurador, que supera el porcentaje mínimo que determina el Art. 33 de la Ley Nro. 1.376/88 "..se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", por lo que, considerando que el valor del Juicio es muy elevado, y que la Resolución fue confirmada, corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme al trabajo que ha realizado el citado profegional en autos. Asimismo, corresponde tomar como criterio 1 egi m del porcentaje mínimo establecido por el mencionado Artículo (25%). Por consiguiente, para llegar a una justa retribución a los trabajos realizados en Segunda Instancia, conforme al Art. 33 de la Ley Nro. 1.376/88 ".del veinticinco al treinta y cinco por ciento...", se debe tener en cuenta la suma de Gs. 41.168.559, otorgando el 25% un Asultado de Os. 10.292.139. Alberto Martinez Simon Ministro Dr: Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y conforme a los Arts. 22, 25 (segundo párrafo), 32 y 33 de la Ley Nro. 1376/88, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Blas Piris Y, en consecuencia, REVOCAR, el A.I. No. 281 del 30 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala; RETASAR los honorarios profesionales al Abog. Carlos Benítez Balmelli, por los trabajos realizados, como Patrocinante y Procurador de la Parte actora, en el Juicio de referencia (en la Instancia inferior) en la suma de Gs. 10.292.139, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. En cuanto a las Costas, no corresponde su imposición en esta Instancia recursiva, que fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios, independiente a la forma en que sean resueltos, no genera Costas, pues de imponer Costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de Costas. Al respecto, según el Art. 1° de la Ley Nro. 1.376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados Procuradores", los Abogados tienen derecho a percibir sus honorarios ". por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas actuaciones extrajudiciales...", este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en Instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el Juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación | no está prevista la condena en Costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1.376/88, contando las Partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ BALMELLI EN EL EXPTE.: MK QUIMICA DO BRASIL LTDA. C/ PASEX S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". -III- la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 EST -11- 2025 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: desistido el Recurso de Nulidad.- A La sareales al recorre do dorado reynels Foque Lopez rema por el Abog. Blas Piris, en representación de "Pasex S.A.", por las motivaciones explicitadas en el exordio. REVOCAR, el A.I. Nº 281, del 30 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. - RETASAR los honorarios profesionales al Abog. Carlos Benítez Balmelli, por los trabajos realizados como | Patrocinante y Procurador de la Parte actora, en la suma de Gs. 10.292.139, más suma de Gs. 1 129.213, en concepto de I.V.A.- ANOTAR, registrar y notificar Coras Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mi : mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DICAL 51800 SEORETARIA
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