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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PAOLO PEDERZANI RODRÍGUEZ EN: R.H.P. DE LOS ABGS. PAOLO PEDERZANI Y ANALÍA ANTOLA GUGGIARI EN: ANA MARÍA BRUN DE LESME OTROS C/ GILDA VERÓNICA DE GRIÑO Y OTROS S/ NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUARIA Y OTRO". 00 02 03 1/0, 21 RE ESTADIS A.I. Nº 992 202 Asunción, 5 de noviembre del 2.025.- VIS#O: escrito presentado por el Abogado Paolo Pederzani causa propia, a f. 3 de autos, y; CONSIDERANDO: señor Ministro Alberto Martínez Simón:- El citado Profesional del Foro comunica que se han abonado sus honorarios profesionales, por lo que solicita el finiquito del juicio regulatorio tramitado ante esta Sala. En esencia, nos encontramos ante un desistimiento de acción, por lo que resulta aplicable el Artículo 166 del Código Procesal Civil, que textualmente establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria" En el caso de autos, el recurrente desiste de la acción en causa propia y respecto de un derecho patrimonial disponible y, por tanto, renunciable, por lo que no hay obstáculo alguno para hacer lugar a lo solicitado. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Paolo Pederzani Rodríguez del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedentemente transcripto e imponer las Costas al regulante, acorde con el Artículo 197 del citado Código de Forma. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a la opinión del Ministro que me antecede por compartir idénticos fundamentos. Opinión del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía: . Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Alberto Martínez Simón, en que se debe TENER POR DESISTIDO al Abg. Paolo Pederzani Rodríguez del pedido de regulación de sus honorarios, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos:
En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "..por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no es idónea para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajo realizado en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LÓPEZ DE RUIZ DÍAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". - En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Abogado Paolo Pederzani Rodríguez del pedido de regulación de sus honorarios. IMPONER Costas al regulante. ANOTAR, registrar y notifica Ante mí: Alberte Martínez Simón Ministro wel Dejesús: Ramin valdia Eugenio Jiménez REn Ministro SUPREMA O Alg. María Rita Monges Dos Santos
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