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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. PAOLA OVIEDO Y JORGE CABALLERO EN: EUGENIO REINOSO C/ ELVA JULIANA REINOSO RUÍZ DÍAZ S/ USUCAPION".- A.I. N-.. 991 •••••• Asunción, 5 de novembre del 2.025.- REC VISTOS: pedidos de regulaciones de honorarios puntesionales de los Abogados Paola leticia Oviedo Vera y Jorge Antonig Caballero Noguera, obrante a Is. 1, Yi CONSIDERANDO: Los citados profesionales solicitaron regulaciones de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Acuerdo y Sentencia N- 54, con fecha 19 de Septiembre del 2.022, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la Instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Eugenio Reinoso, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 257, de fecha 6 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Laboral, Primera Sala, con sede en ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, que resolvió, entre otros: "..2- REVOCAR in totum la Sentencia Definitiva N° 11 de fecha 08 de febrero de 2018 - fs. 187/189, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de J.A. Saldívar, a cargo de la Abg. Norma Emilce Cristaldo, y en consecuencia, RECHAZAR la presente acción de usucapión que promueve el señor EUGENIO REINOSO contra la señora ELVA JULIANA REINOSO RUÍZ DÍAZ por los fundamentos esgrimidos en eta exordio de la presente resolución. 3- IMPONER, costas al actor, en ambas instancias. 4- DEVOLVER, estos autos al Juzgado de" UPREM origen previa notificación a las partes. 5 ANÓTESE..." (fs. 214/217 de los autos principales). Esta Sala de la Excma. Corte Acuerdo y Sentencia 4, de fecha Aiberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro agIcia, por 19 de Septiembre del 2.022, Mend Alig. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
resolvió: "1- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la demandada contra el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Número 257, con fecha 6 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. 2- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. 3- CONFIRMAR el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 257, con fecha 6 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. RECHAZAR la demanda de usucapión promovida por Eugenio Reinoso contra Elva Juliana Reinoso Ruíz Díaz. 4- IMPONER las Costas, en esta Instancia, al recurrente y perdidoso. 5- ANOTAR, registrar y notificar" (fs. 256/261 de los autos principales).- Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que los Abogados Paola Leticia Oviedo Vera y Jorge Antonio Caballero Noguera, actuaron en nombre y representación de la Parte demandada -Elva Juliana Reinoso Ruíz Díaz- y en esta Instancia presentaron el escrito que obra a fs. 241/246 de los autos principales, por el cual contestaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la Parte actora. Respecto del monto base, los efectos de establecer el mismo debemos atender a lo establecido por el Art. 26 Inc. c) de la Ley N° 1376/88 que establece: "El monto de los juicios se determinará: c) por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real, estimará el que le asigne, de 1o cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la resolución del Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado, caso contrario las soportará el profesional."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,05 JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. PAOLA OVIEDO Y JORGE CABALLERO EN: EUGENIO REINOSO C/ ELVA JULIANA REINOSO RUÍZ DÍAZ S/ USUCAPIÓN". - C4 0000 2025 -II- 20 si TaiTa e elEgaso de autos, el mismo está dado por el valor fiscal delipistrito de Villeta del Departamento Central, conforme a los términos del escrito de demanda de fs. 17/18 de los autos principales. Ello atendiendo a que en autos no existe tasación, ni tampoco estimación por parte de los Abogados peticionantes de conformidad con lo dispuesto por el precitado Art. 26 Inc. c) de la Ley N° 1.376/88. Así tenemos que el valor fiscal del mencionado inmueble, objeto del presente litigio, asciende a la suma de G. 2.822.528 (GUARANÍES DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO), conforme obra en el portal oficial del Servicio Nacional de Catastro -oficina de repartición técnica, dependiente del Ministerio de Hacienda, regulada por el Decreto N° 14956/1992-, al cual se puede acceder a través del portal Web'; dichos valores son datos públicos y de acceso libre de conformidad con la Ley N°. 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL" y conforme con el Decreto N° 4064/2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA IA LEY N° 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL", que obliga a las reparticiones públicas a producir y mantener accesibles los datos de sus objetos misionales. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo dado que los solicitantes no han ejercido el derecho de estimar el valor real del bien conforme con el Art. 26 inc. c) de la Ley N° 1376/88, 10 que hace que deba recurrirse al valor fiscal del objeto litigioso. Seguidamente, corresponde la aplicación de Conio Gang 'establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en sus máximos guarismos -en atención a lo exiguo del monto base-, en CRETARIA O concordancia con el Art. 25 de la Ley arancelaria, en un 20% como Patrocinante y 10% como Procurador dada la actuación de los SUPRENT peticionantes en tales caracteres. A continuación, corresponde aplicar sobre tal resultadq, el 30% correspondiente a la Instancia ' https:/www.catastro.gov.py/servicio-linda/#!/onsulta publica/cuentas-corrientes https:///ww.catastro.gov.py/servicio-tinea/#/consulta-publica/cuentas-rurales uRul Aberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria atendiendo a la confirmación de la Resolución dictada en Segunda Instancia. Todo esto nos arroja la suma de G. 254.028 correspondiente al doble carácter en representación de la Parte demandada y gananciosa. Finalmente, habiendo dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el art. 3 de la ley arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente al doble carácter será dividido equitativamente entre ambos letrados. Ello nos arroja la suma de G. 127.014 para cada Abogado interviniente en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia. En el caso, la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los Arts. 21, 26 inc. b), 25, 32 de la Ley N° 1.376/88 arroje un resultado menor al previsto en la última parte del Art. 5° de la Ley Arancelaria, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Por tanto, es esa suma la que debe ser considerada como Patrocinante, a la que debe agregársele el 50% en concepto de procuración, de acuerdo al Art. 25 de la Ley N° 1.376/88. Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcrita es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado
RED ESTADIO CORTE SUPREMA DE USTICIA 405 2025 JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. PAOLA OVIEDO Y JORGE CABALLERO EN: EUGENIO REINOSO C/ ELVA JULIANA REINOSO RUÍZ DÍAZ S/ USUCAPIÓN".- -III- salario mínimo legal, a propuesta . del Consejo Naciona dé Salarios Mínimos.- Ts heesta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto N° 4.122, de fecha 27 de Junio de 2.025, establece en su artículo No 1: "Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en tres coma seis por ciento (3,6%) con relación al establecido según Decreto N° 1909 del 17 de junio de 2024, que regirá a partir del 1 de julio de 2025, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas."; y en su artículo No. 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2025 en dos millones ochocientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho guaraníes (G. 2.899.048) y el jornal mínimo en ciento once mil quinientos dos guaraníes (G. 111.502), de conformidad con el artículo 1° de este Decreto". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de G. 111.502, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo para el doble carácter, previsto en la citada norma, que es de 4,5 jornales diarios.—- Consecuentemente con lo expresado, corresponde el Cosas Antoni monto de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN SETECIENTOS "AUCINCUENTA Y NUEVE) para cada Abogado, por los trabajos realizados CORTE SUPRES esta Instancia en representación de la parte gananciosa. .... En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte de Justicia, debe aplicionarse importe del Impuesto al Agregado -I.V.A.- conformidad con la legi Aiberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
tributaria . vigente en el tema, la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 22, 25, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Paola Patricia Oviedo Vera en la suma de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS); y regular los honorarios del Abogado Jorge Antonio Caballero Noguera en la suma de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Paola Patricia Oviedo Vera por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 54, con fecha 19 de Septiembre del 2.022, dejándolos establecidos en la suma Gs. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), en caracteres como Patrocinante y Procuradora de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS). REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Jorge Antonio Caballero Noguera por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 54, con
201113/231 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. PAOLA OVIEDO Y JORGE CABALLERO EN: EUGENIO REINOSO C/ REINOSO RUÍZ DÍAZ S/ USUCAPIÓN".- 80 2032 19= de Septiembre del 2.022, dejándolos establecidos en la 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS SE CINCUENTA Y NUEVE), como Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma Gs. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS) ANO TAR, registrar y notificar. Sesas Antonio Garazg Aiberte Martinez Simon \Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia Ministro ... Mode Rita Monges Dos Santos •cretari» BICIAL ES SECRETARIA
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