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"ORTE PREMA * JUSTICIA 21 8 a 12 19) JUICIO: "LAURA S.A.C.I. S/ INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CNEL. OVIEDO S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN". A.I. Ne 990 ESTADIST 2025 Asunción, 5 de noviembre del 2.025.- -11 , 6 uneY ViSTOs: El escrito presentado en fecha 27 de Diciembre por el Abogado Carlos Raúl Zelaya, Juez Penal de N° 3, de Ciudad Coronel Florentín Oviedo, Circunscripción Judicial Caaguazú, y; CONSIDERANDO: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable remitirnos a las reseñas de las actuaciones, cuyo punto neurálgico radica en la controversia que se suscitó cuando el Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Coronel Oviedo, Carlos Raúl Zelaya Mendoza, impugnó el acta de sorteo del cual resultó preopinante. Esto lo hizo bajo el entendimiento de que si bien, conforme lo manifiesta, se ha fijado, en apariencia, su competencia conforme a las providencias del 101 y 222 de agosto de 2017 es bueno mencionar que a prima facie deberá quedar establecida la competencia ab initio del Juzgado Penal Garantías N° 1, de Coronel Oviedo, amparado específicamente en los extremos que hacen a lo establecido en el art. 200 del C.O.J., en concordancia con el art. 421 del C.P.C. y de la Adordada 893 del 17 de junio del año 2014. Manifestó, además, que desapareció la causal del. apartamiento según 1o ha en determinado la Corte Suprema de Justicia por A.I. N° 698 del de uTio 20183.- Dorar ...//... Cesar Antonio Gasay Eugenio Jiménez R Ministro mend Ahe. María Rita Monges Dos Santos 1 Por la que el Magistrado Carlos Raúl zelaya Mendoza aceptó iftegral estos autos. VICTOR NARVAEZ Y ABG. CARLOS RAUL ZELAYA MENDOZA. Notifíquese." 3 Por esta resolución la Sala Civil y Comercial hacer lugar a la impugnación planteada por el Juez Penal de Garantías N° 2 del de Circunscripción Judicial, Wilfrido Ovelar Vera, por la causal sustentada en el hecho de ser este último magistrado, por lo tanto, adeudar impuesto inmobiliario a la municipalidad. Aherte Martínez Simón Ministre
...///... Como vemos, el presente juicio se encuentra -hoy- en esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, por la negativa de integración realizada por el Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Coronel Oviedo, Carlos Raúl Zelaya Mendoza, quien impugnó el acta de sorteo de preopinante, por considerar que no se ha respetado el orden de integración establecido en la ley. Vayamos pues a determinar la pertinencia de ello. Es sabido que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe un conflicto positivo de competencia o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo.- asuntos en los cuales Por su parte, las inhibiciones y recusaciones constituyen se producen desplazamientos de la competencia en razón del turno, que encuentran su fundamento en la necesidad de mantener el principio de objetividad e imparcialidad de quien juzga, que puede estar afectado a circunstancias personales de los Jueces, en sus calidades de personas interactuantes en la vida social. Estas inhibiciones y recusaciones, aunque plantean un desplazamiento de la competencia por razón del turno, no se consideran, propiamente, cuestiones de competencia en el sentido del Libro I, Título I, Capitulo I, Sección II del C.P.C., cuyo juzgamiento compete a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo previsto por el art. 28 inc. e) del C.o.J. Esta es la diferencia entre institutos, que obedece no solo distintos fundamentos, sino también procesales así como órganos competentes distintos para trámites decidir al respecto. Así pues, considerando las manifestaciones vertidas y las constancias de autos, vemos que aquí no se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido: no existe propiamente ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 13.103 21/22 JUICIO: "LAURA S.A.C.I. S/ INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CNEL. OVIEDO S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN". 2023 LO - 6 contienda entre uno y otro magistrado, ni sendas resoluciones coincidentes acerca de respectivas s competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien un rechazo del miembro designado como preopinante, mediante sorteo con constancia en acta, para emitir su correspondiente opinión, por considerar erróneo el orden de integración. Tampoco puede considerarse que nos encontremos estrictamente ante una impugnación. Del informe elevado, por el cual impugnó el acta de sorteo de preopinante y nueva integración del Tribunal de Apelación (fs. 239 y 240) se advierte, palmariamente, que el magistrado no cuestionó la causal de separación del anterior magistrado que le antecedió en orden de integración conforme lo establece el art. 22 del C.P.C. Sus excusaciones fueron motivadas, exclusivamente, por el supuesto incumplimiento del art. 200 del COJ, en concordancia con el art. 421 del C.P.C. y la Acordada 893 del 17 de junio del año 2014, como así también, por haber desaparecido, según alegó, las causales de excusación de los miembros que le precedieron en integración (Alberto Godoy Vera, Miguel Ángel González Brítez, Rogelio Silvino Frutos Duarte y Jorge Feliciano Soto Estigarribia, Zenobia Frutos Estigarribia y Zulmy Beatriz Varela), por disposició de la Corte Suprema de Justicia.- Ahora bien, como este caso bal intni genar integración del Tribunal de Apelación, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia debe abocarse resolver el presente asunto de competencia.- En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar si la negativa de seguir integrando el Tribunal por parte del lagistrado arlos Raúl Zelaya Mendoza, encuentra ustifi _cada. Eh ese sentido, de las constancias Eugenio Jiménez R Ministro menar Abg. Marla Rita Monges Dos Santos • Perto Martínez Simón Ministro Secretaria
...//... los autos se puede advertir que dicho Magistrado aceptó integrar estos autos (f. 193) y su aceptación fue notificada a todas las partes. Sin embargo, luego de llevarse a cabo el sorteo de preopinante, del cual resultó en primer órden, el mismo alegó incumplimiento del orden de integración y desaparición de las causales que motivaron la separación de los magistrados que le precedieron en orden de integración. La circunstancia alegada por el Magistrado que pretende apartarse de resolver en estos autos, cuanto a la desaparición de las causales que motivaron la separación de los magistrados que le precedieron en orden de integración, no resulta idónea para sustraer la competencia ya asentada en el Magistrado que elevó informe, pues esta no puede ser alterada sin causales que motiven su separación, ello en razón al principio de la perpetuatio juridictionis, quedando firme su integración.- independientemente de lo señalado, debe decirse que este caso no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento del Magistrado Carlos Raúl Zelaya Mendoza, pues su negativa a seguir entendiendo en estos autos no se encuentra debidamente justificada. El hecho de que las causales de separación de los magistrados que no aceptaron entender en estos autos hayan desaparecido, no significa que la integración que ya se encontraba firme en el impugnante, altere su firmeza. No se debe olvidar, además, que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que debe atribuirse a motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con la ecuanimidad, independencia e imparcialidad que manda nuestra Constitución. En estas condiciones, corresponde remitir estos autos al Magistrado Carlos Raúl Zelaya Mendoza, ya que el motivo alegado para apartarse de seguir entendiendo en estos autos no susceptible de ser encuadrado entre las causales ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LAURA S.A.C.I. S/ INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ C/ MUNICIPALIDAD DE CNEL. OVIEDO S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN". 2025 -III- previstas en los arts. 20 y 21 del C.P.C., situación suficiente para concluir la improcedencia de la impugnacion BLBLATHIEDOR TANTO, La Excelentisimai realizada al acta de sorteo.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Juez Penal de Garantías, N° Abogado Carlos Raúl Zelaya, de Ciudad Coronel Florentín Oviedo, Circunscripción Judicial) Caaguazú, para que siga entendiendo en estos autos, conforme las motivaciones explicitadas en el esta Resolución. registrar y notificar.- Cesas Antonio, - Carar Eugenio Jiménez R. Ministro Alberio Martínez Simón Ministro Ante mí: maud Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria YODER ISTICIA
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