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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARELVYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.017, AÑO 2.022, FOLIO 99.- 21 00 01/021 03 04/05 A.I. N. 988 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 5 de noviembre del 2.025.- 2025 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Rouloner Naturalización para ARELVYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, las demás néonstancias, y; 91 57 CONSIDERANDO: Se presentó ARELVYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, aprobar el examen de conocimientos elementales. госорг En cuanto al requisito Sean Antonie Jaray mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la licación permanente y que además debe ser continuada; asimismo CECAE describe las circunstancias en las cuales n se pue SUpREN considerar curotído ulsito. Aclarado 10 rior se pasará a analizar LAS constancias de Aut fin de determinar si encuentran referidos Luis Maria Benitez Riera Eugenio Iménez R Ministro ministro Alberto Batielor Rios Ojeda saistro emis thón ¡ustavo E Santander Dans Ministro Mendi Gesar MI. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretorio Dr. Manuel Defests Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.002.711, cuya copia autenticada obra a fs. 25; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° L106164, cuya copia autenticada obra a fs. 6/14; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 15/16), en el que figura que nació en Ciego de Avila, Camagüey, República de Cuba y a sus progenitores como la Sra. Magaly Necida González Castillo y el Sr. Ponciano González González. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 20). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00190687, cuya copia autenticada obra a fs. 19. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Antonio, obrante a fs. 77, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle San Roque casi Santa María del barrio La Merced de la ciudad de San Antonio. —— - Igualmente, no se observa las circunstancias enunciadas la existencia de alguna de en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que naturalización a la peticionante. impedirian Por otorgar la todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró
Tanda TE 81 - 6 SL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARELVYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.017, AÑO 2.022, FOLIO 99. - 2025 el cump Plimiento de dicho requisito, conforme con 1o ecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, mutepemos que la peticionante se desempeña como Jefa de Planificación, según surge del certificado de trabajo expedido por la firma Todo Rico (Ís. 26), cedula tributaria (fs. 27, 28) y constancia de persona física (fs.29), ambas expedidas por la subsecretaria de estado de tributación y patente comercial (fs. 32), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 70/71); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 61); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 63, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (fs. 62), y la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 68), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito. . Por otro lado, según informe obrante a fs. 59 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 85/86 rola el Dictamen Fiscal N° 87 de fecha 12 de Mayo del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la. nacionalidad paraguaya por naturalización a ARELVYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ARELVYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con Céduła de Identidad Paraguaya Número 8.002.711, es • de Naci manidad Paraguaya Por Naturalización a partir de la fecha OTORGAR a correspondiente Carta de Natura previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resofución Pode Ejecutivo demás autoridades que enester. ANOTAR tacar. is a pitar Rios Ojeda Ministro Ministro Tenio Jiménez R Ministro Frustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: • Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi bin liber Ciras Antonip Garay Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CS!. Abg. María Rita Monges Dos Santos DICTAD SECRETARIA "SUPREND
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