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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JONAS LIMA DE OLIVEIRA SI CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.046, AÑO 2.023, FOLIO 101. A.I. Nº.. 987 •••••• Asunción, del 2.025 .- ESTAUISTICA CIVIL VISTOS: EL Expodiente formado por solicitud de carta т. 19. 18 - 6-110/2025 Rague losastapatas, y: Naturalización para JONAS LIMA DE OLIVEIRA, las demás CONSIDERANDO: Se presentó JONAS LIMA DE OLIVEIRA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad • paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. коло wan Suntonio En cuan CO al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Articulo 42 de la citada Acordada dispone que será computada pese la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; descripe Lastistarangrieancias en Las cuales no asimismo, puede se considerar cumplido este requisito.- Aclarado lo anterior, se pasará a analizar ? ECUETARIA Sonstancias de Autos a determinar si se las, encuentran eunidos los requisitos feridos.- Alberto Martinez Simon Bustra Dr. Victor Rangosfla 'Eugenio Jiménez R. Ministro javo E. Santander Dans Mu Minis Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra pr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Jynghanns Ministro CSJ.
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.649.811, cuya copia autenticada obra a fs. 21; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el documento de identidad brasilero apostillado identificado con el N° 23.203.195, cuya copia autenticada obra a fs. 5 y su respectiva traducción a fs. 1l; Y iii), el certificado de nacimiento traducido y apostillado (fs. 6/9), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el municipio de São Gabriel da Palha-ES, República Federativa del Brasil, así como que sus progenitores son la Sra. Lucirlede Lima de Oliveira y el Sr. Israel de Oliveira Junior.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.019, según se desprende del Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 16). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00233282, cuya copia autenticada obra a fs. 15. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, Primer Turno (fs. 50), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay en el domicilio ubicado en la calle San Roque de Santacruz N° 648, barrio Loma Pyta, de la ciudad de Asunción. Seguidamente antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JONAS LIMA DE OLIVEIRA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.046, AÑO 2.023, FOLIO 101. 2025 mencigrado, ha obtenido su radicación permanente y a partir ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, me verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 8 de Junio del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 64/70. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 establecido en el Articulo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Técnico en Informática, según surge de la cedula tributaria (fs. 24), de la constancia de persona física (fs. 25/26) y de la declaración jurada normalizada (fs. 27/34), todos expedidos por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, de l diploma traducido y apostillado correspondiente, emitido por el Colegio Cristo Rei (fs. 97/100 y 107/109) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 84/88, 92, 101/106) por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 55/57); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 45) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 62, en igual sentido; el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 60), en el que se informa la
inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y por último, el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 46. Por 10 tanto, se entiende que la buena conducta, à la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 43 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 73/75 rola el Cictamen Fiscal N° 159, de fecha 31 de Julio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JONAS LIMA DE OLIVEIRA.- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JONAS LIMA DE OLIVEIRA, con Cédula de Identidad Paraguaya Nuero 8.649.811, es de Nacionalidad Paraguaya por Natural partir de la fecha.- OTORGAR la CO diente Carta de Naturalización, previo juramento de COMUNICARis Mårta Behreseidra dión al Poder Ejecutivo las demás gutoridades Ministro aue denester; ANOTAR, registy notifi car. Dr. Y Letor Rios Ojeda MiTIOITO Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenib Jiménez Re Bom Ministro besar Senionis Gustavo Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria inder Dans. Dra. Mu. Carolina Ltanes O. Ministra DICIA Dr. Manuel Dojesús Ramirez Candi MINISTRO Gesar M. Diesel Junghanns
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