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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LENICI VIERA CASTILHO EN LOS AUTOS CARATULADOS IMPUGNACION PROMOVIDA POR LA JUEZA CELIA JACOBS CONTRA LA INHIBICION DE LA JUEZA NILDA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SILVIO OMAR CARDOZO REISTENCACH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" N° 2267. ANO 2021.- 23/00 02 03 1947 A.I. N°:.. ESTADISTI 2025 Asunción, OS de nov entre de 2025- 6 p: VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Antonio Sánchez en nombre y representación de Lenici Viera Castilho contra el A.I. N° 390/2021 de fecha 26 de Ta la Tal agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, si Encarnación, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Gustavo Santander Dans; La accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualizadas, la que resolvió, hacer lugar a la impugnación planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Celia Jacobs Gallas contra la inhibición de la Juez de igual clase del Cuarto Turno, Abg. Nilda Benítez Caballero.- El artículo 557 del C.P.C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". .- El artículo 12 de la Ley N.° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En primer lugar, cabe referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad del fallo mencionado, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, esta se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva, y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. _. En tal sentido, esta sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En estas condiciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Señor Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda;
1.- La parte accionante esgrime como causal de inconstitucionalidad la conculcación del artículo 256 de la Constitución Nacional. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresa que la Sra. Lenici Viera Castilho hizo uso de su derecho de recusar sin expresión de causa y el mismo le fue negado de manera ilegal, habiendo tomado intervención por primera vez en el proceso, por lo que hizo uso de su derecho de recusar en tiempo y forma, y con un fundamento falso le fue cercenado su derecho procesal en violación a su derecho procesal constitucionalmente protegido. 3.- Analizada la resolución atacada, se desprende que, la cuestión hoy impugnada fue debatida por el órgano jurisdiccional al momento de dictar la resolución. Los Magistrados resolvieron: "HACER LUGAR, a la impugnación planteada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg Celia Jacobs Gallas contra la inhibición de la Jueza de igual clase del Cuarto Turno, Abg. Nilda Benítez Caballero y disponer que los autos principales sean remitidos al Juzgado del Cuarto Turno...", por aplicación a lo dispuesto por los arts. 24 y 27 del CPC, y teniendo en consideración a que el Abog. Antonio Sánchez tomó intervención en el proceso por el convocatario el Sr. Silvio Omar Cardozo, y admitido únicamente respecto del mismo, y no de su cónyuge, al no ser deudora convocatoria y siendo el juicio de convocatoria de acreedores un proceso universal admitir esta facultad en ella, implicaría una contravención de la norma y permitiría la dilatación del proceso por lo que resulta improcedente la recusación sin causa planteada por la señora Lenici Viera Castilho a través de su representante convencional Abg. Antonio Sánchez. 4.- Del contexto se advierte que la argumentación de los magistrados intervinientes, explicitada más arriba, no ofrece reparos desde el punto de vista lógico ni jurídico. Los mismos estudiaron a conciencia el conflicto sometido a su jurisdicción y resolvieron teniendo en cuenta las leyes vigentes en la materia.- 5.- Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad. A su turno, el Ministro Dr. César Diesel Junghanns dijo: Adhiere su voto al expresado por el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y la devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el secretario.- RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Antonio Sánchez en nombre y representación de Lenici Viera Castilho contra el A.I. N° 390/2021 de fecha 26 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presento ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: SP:. ориша E.li. voto: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. No Sociatorio Gustavo E. Santander Dans Ministro: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro , Julio C. Fevón Martinez Sctretario SECRETARIA JUDICIALI
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