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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL EN LOS AUTOS: "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO N° 01-01-02-37-2020-31" AÑO:2022 N°:1695. - U1 RECIBID AL. N°....1.945 ESTADIS 2025 Asunción, O5 de novembre de 202s 211° 08 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Anildo Caballero Ortega en representación del Señor Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y contra la S.D. N° 113 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Circunscripción Judicial de Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda La acción de inconstitucionalidad, fue impetrada por el Abg. Anildo Caballero Ortega, en nombre y representación del Sr. Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal, conforme a testimonio de carta poder adjuntado, plantea inconstitucionalidad en contra de las resoluciones Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 17 de junio de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y contra la S.D. N° 113 de fecha 7 de abril de 2.022, dictado por el Tribunal de Sentencias de Delitos Económicos, Capital, manifestando entre otras cosas que fueron vulnerados los artículos 16, 17, 36, 46, 47 y 137 todos de la CN, manifestando que su representado fue condenado sobre la base de pruebas obtenidas de forma ilícita, sin participación anterior ni posterior, y la obtención de la prueba sin orden judicial. El art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su articulo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Abocado a la tarea de verificar si los requisitos exigidos por el Art. 557 del C.P.C. fueron cumplidos por el accionante se constata que se ha individualizado las resoluciones impugnadas, Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 17 de junio de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y contra la S.D. N° 113 defecha 7 de abril de 2.022, dictado por el Tribunal de Sentencias de Delitos Económicos, Capital; además se ha indicado concretamente el agravio pues refiere entre otras cosas que las resoluciones impugnadas condenaron a su representante sobre la base de pruebas obtenidas de forma ilícita, sin su participación anterior ni posterior, y que se obtuvo sin orden judicial, de esta man era expresa de manera concreta el agravio que lesiona su garantía constitucional. Asimismo ha citado las bg: Julio C. Panormas que considera fueron vulneradas, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar eroficio correspondiente, de conformidad con el art. 558 del CPC. Gustavo E. Santander Dans Cesar. Diesel Junghänns Ministro cs). Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Opinión del Ministro César Diésel Junghanns La acción de inconstitucionalidad es promovida por el Abg. Anildo Caballero Ortega en representación del señor Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal, contra la S.D. N° 113 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia de Delitos Económicos de Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. Sostiene el accionante la arbitrariedad de los decisorios impugnados, porque considera que la condena fue dictada y confirmada sobre la base de pruebas obtenidas ilícitamente, sin autorización judicial, y sin el debido control de la defensa. En ese sentido, arguye la conculcación de los artíc ulos 16, 17, 36, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. En el caso en examen, el accionante no logra exponer consistentemente constitucional alegado, limitándose a enunciar principios y garantías que consideran vulnerados. Emite críticas y consideraciones contra los pronunciamientos judiciales impugnados, trayendo para el efecto circunstancias procesales, situaciones de hecho y de derecho ya determinados en la sentencia de mérito que fuera confirmada por el tribunal de apelaciones, cuestiona la ilegalidad de pruebas ya expuestas, tratadas y resueltas en las instancias ordinarias, realizando a su vez apreciaciones subjetivas respecto al razonamiento de los órganos jurisdiccionales en el caso, pero s in justificar el agravio claro y concreto de las garantías de rango constitucional invocadas. Surge de este modo, que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los órganos jurisdiccionales pertinentes, resultando de este modo los agravios vertidos, en mero desacuerdo con los decisorios que se cuestionan. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida por el accionante. Es mi opinión. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Adhiero al voto del Ministro Dr. César Diesel, en el sentido del rechazo liminar de la acción promovida, con la siguiente complementación: Se constata que el recurrente había impugnado en su momento el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 17 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, por medio del Recurso Extraordinario de Casación, siendo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 17 de marzo de 2023, declarándose inadmisible dicho recurso, cuya copia se encuentra glosada en autos. - Esta situación ocasiona el impedimento legal infranqueable contemplado concretamente por el art. 17 de la Ley 609/05 que preceptúa: " Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningun genero, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En estas condiciones no queda otra alternativa que el rechazo liminar de la acción impetra. Se pretende la revisión de un fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. corresponde el rechazo in límine de la presente acción. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Anildo Caballero Ortega en representación del Señor Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 90% ULL ESTADISTICA CIVIL ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL EN LOS AUTOS: "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO N° 01-01-02-37-2020-31" AÑO:2022 N°:1695. - 92 ¡ati"Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y contra la S.D. N° 11 3 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Circunscripción Judicial de Capital. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo & Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA
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