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18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR TORIBIO CABALLERO MELGAREJO EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR VALENTIN BENITEZ MALDONADO, JULIA BEATRIZ VILLASANTI VDA. DE OCAMPOS Y BUENAVENTURA CUQUEJO ZARATE S/ ROBO AGRAVADO - EXP. N° 993 - 2024 ".- A.I. N°... 1942 RES ESTADIS ICA CIVIL Asunción, os de honembre de 2025.- ISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. César Caballero Melgarejo contra el A.I.N° 197 de fecha 30 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación ›de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y; - CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesiona l interviniente Abg. César Caballero Melgarejo no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: " La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste cumplir con lo impuesto en el articulo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada* (Sic). Dicha normativa concuerda con la establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que el citado letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder conferido por la mandante Julia Beatriz Villasanti Vda. de Ocampos que dice representar, o por lo menos Carta Poder simple conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal , o en su defecto que el escrito de postulación se encuentre firmado por la incoada. - En estas condiciones, el Abg. César Caballero Melgarejo con Mat. CSJ N° 25.757 carece de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto. Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg. César Caballero Melgarejo con Mat. C.S.J. N° 25.757, promovió la presente inconstitucionalidad en fecha 20 de mayo de 2024, contra el A.I. N° 197 de fecha 30 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Civil y Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR VALENTIN BENITEZ MALDONADO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. - 2-Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder.
3-La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una accion autonoma. 4-Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado. 5-Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Comparto el sentido del rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. César Caballero Melgarejo con Mat. C.S.J. N° 25.757 contra el A.I. N° 197 de fecha 30 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Civil, Comercial, Laboral y Penal , de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Efectuado el análisis preliminar,. debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el recurrente promueve la acción de inconstitucionalidad en ejercicio de la defensa técnica de la señora Julia Beatriz Villasanti Vda. de Ocampos, en el marco de los autos caratulados: "MINISTERIO PÚBLICO C/ EDGAR VALENTÍN BENÍTEZ MALDONADO, JULIA BEATRIZ VILLASANTI VDA DE OCAMPOS Y BUENAVENTURA CUQUEJO ZARATE S/ ROBO AGRAVADO". De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. En efecto, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal' requisito, conforme lo dispone el Art. 57 del CPC , que se halla en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O. J, que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo cual el Abg. César Caballero Melgarejo con Mat. CSJ N° 25.757, carece de representación procesal, y en estas circunstancias considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. César Caballero Melgarejo contra el A.I.N° 197 de fecha 30 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los motivos expuestos en el exordio de ésta resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: PODER JUDICI A I Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanms Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECAETARIA JUDICIALI 2000 SUP REM A Abg. culio C Secretario Martinez
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