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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ESTELA BÓVEDA CURRIL EN LOS AUTOS: "SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIONARIA MARIA ESTELA BOVEDA CURRIL DE QUIROZ S/ PRESUNTAS IRREGULARIDADES N° 1024 FOLIO 068 AÑO 2017 N.S. 25967". N° 3175 - AÑO 2022.- in 103/01,05 RE Con! A.I. N°. 1.937. ESTADIS 2025 Asunción, OS de noviembre de 202 S- - 6 *Curril, por sus propios derechos y en causa propia, contra la Resolución C.S.C.S.J. N° 1107 de fech a TE B 215) -11 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. María Estela Bóveda 16 de noviembre de 2022, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de si Justicia; SL CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: La Abg. María Estela Bóveda Curril, en causa propia, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de la Resolución C.S.C.S.J. N.° 1107 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, recaída en el sumario "00001-D-0904-2017 SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIONARIA MARIA ESTELA BOVEDA CURRIL DE QUIROZ S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES". Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En primer lugar debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivale nte a una instancia ordinaria de revisión de decisiones. Para que la vía constitucional quede expedita, el interesado no debe poseer otros medios ordinarios de revisión para obtener el estudio y reparación d e sus agravios. Dicho esto, observamos que la accionante se agravia de que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia la haya sancionado porque actuó como querellante en la causa penal en la que se investigaba un intento de homicidio con fines de robo en contra de su hijo, Walter Quir oz. quien era menor de edad al momento en que ocurrió el hecho, y alega que en ningún momento ello causó el abandono de su puesto de trabajo ni mucho menos el cobro de honorarios profesionales. La accionante se agravia de que por la Resolución impugnada se haya considerado que ejerció la profesión por haber auxiliado a su hijo (víctima) en la causa penal, puesto que al momento de tramitarse la causa aún se hallaba bajo su cuidado y dependencia económica. -..... En el caso de autos, vemos que se impugna un acto normativo de carácter particular como lo son las resoluciones administrativas, y que la Resolución impugnada constituye un pronunciamiento definitivo de la Administración, pues ha sido dictada por la Máxima Autoridad Administrativa del Poder Judicial. De allí que se halla habilitada la sede judicial a los efectos de lograr la revisión de la misma. - Ahora bien, considero que la vía correcta de impugnación del acto normativo en cuestión es la acción contencioso administrativa, pues la supuesta irregularidad denunciada podría ser subsanada
mediante los resortes ordinarios de la revocación o la anulación, siendo competente para ello el Tribunal de Cuentas. En efecto, la acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, de interpretación restrictiva, pues le está vedado a la Sala Constitucional suplir a los órganos jurisdiccionales ordi narios, dado que no puede reparar errores de apreciación probatoria o de justicia por parte de instancias ta nto administrativas como jurisdiccionales. Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi voto. - A su turno, los Ministros Víctor Ríos Ojeda y Gustavo E. Santander Dans se adhieren al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ~ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. María Estela Bóveda Curril, por sus propios derechos y en causa propia, contra la Resolución C.S.C.S.J. N° 1107 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Minist Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS.. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD SECRETARIA JUDICIAL 1 coos DE JUSTICIA
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