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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO RAUL MORALES SALINAS C/ ART. 41 LEY 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" "N° 2740/24". A.I. N°:. 1934 ES , 6 -11- 2025 Asunción, OS de novienbre de 2025.- Roque Lop: VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Pablo Raúl Morales Salinas, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", y; SI 71 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe la disposición contenida en los artículos 46, 47, 109, 132 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: " Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 " Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Pablo Raúl Morales Salinas, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cade semana, de POD CORTE SECRETARIA JUDICIALI Ante mí: Mustavo E. Santander Dan - Ministro Cesar MI. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg Julio C. Pavon Martinez Secretario in
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