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QUEJA: RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE: R. F. C. P. S/ INTENTO DE VIOLACION Y AMENAZA DE MUERTE N° X/19X. Auto Interlocutorio VISTA: La queja por retardo de justicia presentada por el Señor R. F. C. P. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado Pedro Meyer Manzur, en la presente causa У; - CONSIDERANDO: Que, en su pedido R. F. C. P. manifiesta que recurre en queja por retardo de justicia para resolver la recusación con causa sobreviniente planteada en fecha XX, insistida en XX y urgida en fecha XXX, contra la Cámara de Apelación en lo Penal Cuarta Sala. Realizando un breve análisis de lo obrante en autos se percibe que el incidentista ha presentado en fecha X de X de 20X un escrito de recusación SIN CAUSA, invocando el art 59 del Código de Procedimientos Penales de la Rca del Paraguay del año 18X; y posterior a ello en fecha X de X de 20X, realiza una presentación cuyo objeto señala "ANEXAR MANIFESTACIÓN ACLARATORIA A LA RECUSACIÓN PLANTEADA Y OTROS'" a la que el recurrente R. F. C. P. llama "recusación con causa sobreviniente" en la cual dice: "que vengo a presentar manifestación aclaratoria como anexo a la recusación sin causa planteada por mi parte, y a plantear recusación con causa sobreviniente en subsidio, en respuesta a la notificación recibida sobre el informe elevado a la CSJ...". Con ese "anexo" se pretende soslayar el equívoco de la recusación mal planteada, supuestamente regida por el art 3 de la ley N°1444/99, sin embargo cabe señalar que a partir del 1 de marzo del año 2000, entró plenamente en vigencia la Ley No. 1286/98 "Código Procesal Penal", por lo cual dicho escrito deviene improcedente.- Que, como medida de mejor proveer por providencia de fecha 11 de septiembre de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha requerido al Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital que informe si se ha dictado resolución en la presente causa o en su defecto informe la causa que le impide dictar resolución.- ara conocer l validez de verique anti.
Que, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala, Abg. Ana María Jiménez, vía Oficio N° X de fecha X de X de 20X ha remitido informe en los siguientes términos: "...Informo a V.E., en cuanto a la queja presentada por R. C. P. ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuanto sigue: El expediente arriba señalado ha sido recibido por este Tribunal de Apelación, en fecha X de X de 20X, para el estudio del Recurso de Apelación en contra del A.I. N° X de fecha X de X de 20X, que resolvió RECONSTITUIR el expediente carutulado: R. F. C. P. S/ INTENTO DE VIOLACION Y AMENAZA DE MUERTE. Año XX, 2° turno, y en consecuencia, ordénese el cambio de caratula en estos autos. ANOTAR.../II... Al no haber el Juzgado de origen expedido en la forma de concesión del recurso, el expediente fue devuelto para tal efecto. Se recibe nuevamente el expediente en fecha X de X de 20X y en fecha X del mismo mes y año, se dicta la providencia electrónica de "llámese autos", de conformidad al Art., 16 del Decreto N° 5778/38. En fecha X de X del año 20X, el Señor R. F. C. P. presenta un escrito por el cual solicita que el recurso de apelación y nulidad sea concedido "libremente" para su contestación. En respuesta a su petición, este Tribunal dicta el proveído de fecha X de X de 20X que dice: No tratándose el recurso de apelación contra una Sentencia Definitiva o resolución que ponga fin al proceso, del pedido de modificación de la forma de concesión del recurso, no ha lugar por improcedente. En fecha X de X de 20X, el Señor R. F. C. P., plantea ante este Tribunal de Apelación Revocatoria de la providencia de fecha X de X de 20X. De dicha petición se ha corrido vista al Ministerio Público, por proveído de fecha X de X de 20X. Por su parte, la Agente Fiscal María José Pérez de Giampieri, de la unidad de Ejecución N° 1 y Transición de la Capital, contesta la vista en fecha X de X de 20X, y manifiesta cuanto sigue: se rechace el presente recurso de apelación por improcedente, y confirme el proveído impugnado.- Este Tribunal dicta el proveído de fecha X de X de 20X, en los siguientes términos: Téngase por contestada la vista, por Dictamen N° X de fecha X de X de 20X y del incidente deducido por parte de la defensa; llámese autos para resolver. En fecha X de X de 20X, R. F. C. P. recusa sin causa a los Miembros de esta sala, remitiéndose los respectivos informes a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha X de X de 20X. En respuesta a la recusación formulada, la Sala Penal, en fecha X de X de 20X, comunica a este Tribunal que por A.I. N° X de fecha X de X de 20X, se ha resuelto: NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Señor R. F. C. P., por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Pedro Meyer Manzur en contra de los Miembros de este Tribunal../II... Una vez confirmada la competencia, este Tribunal de Apelación, dicta el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, por el cual resuelve: NO HACER LUGAR a la revocatoria planteada por el Señor R. F. C. P., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia de fecha X de X de 20X, por improcedente. ANOTAR, ../II.... Esta resolución es notificada electrónicamente al Para conocer la validez de vertique anto,
Abogado patrocinante Pedro Meyer Manzur, en fecha X de & de 20X. Por A.l. N° A de fecha X de X de 20X, éste Tribunal resolvió: RATIFICAR la providencia del X de X de 20X dictada por el Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Capital, Cuarta Sala, Dr., Arnaldo Fleitas Ortiz, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. De la resolución mencionada, A.I. X de fecha X de X de 20X, fue notificada la defensa del procesado, en la misma fecha.- En fecha X de X de R. R. F.C. P. interpone Recurso de Nulidad en contra del A.I., N° X de fecha X de X del corriente año, dictado por este Tribunal. En respuesta al recurso de nulidad, este Tribunal de Apelación dicta el proveído de fecha X de X del corriente año, que resuelve rechazar el recurso por improcedente. Luego de resueltas las cuestiones mencionadas más arriba, y notificadas las partes, habiendo quedado firme todas las resoluciones dictadas, el expediente quedó en estado de resolución a cargo de este Tribunal para resolver el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Juez Lourdes Peña, que resolviera: RECONSTITUIR EL EXPEDIENTE.../II..., encontrándose en despacho para tal efecto, desde el día X de X del corriente año. Es mi informe. Asunción. X de X de 20X..." Que, analizadas las actuaciones obrantes en el expediente electrónico, se puede notar, que respecto a la recusación presentada, esta corte ya se ha expedido por AL. N° X de fecha X de X de 20X, no haciendo lugar a la misma. De igual manera el recurrente realiza dos presentaciones via escrito con cargo de fecha X de X de 20X cuyo objeto menciona "solicitar dar lugar a la recusación planteada" y luego el urgimiento presentado en fecha X de X de 20X, solicitando dar pronto despacho a la recusación con causa sobreviniente planteada en fecha X de X de 20X; el Tribunal manifestó por Nota de fecha X de X de 20X cuanto sigue: en cuanto al urgimiento electrónico realizado por R. F. C. P., en fecha X de X de 20X, hago saber que la Sala Penal de la Excma., Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido respecto a la recusación formulada por el requirente en fecha X de X de 20X, en contra de los miembros de esta sala, dictando el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, el cual fue debida y legalmente notificado en forma electrónica al Abogado PEDRO RAMON ALFONSO MEYER en la misma fecha; conforme consta en los antecedentes remitidos por la máxima instancia a este Tribunal de Apelaciones. La referida comunicación fue recepcionada mediante oficio electrónico N° X de fecha X de X de 20X. (lo subrayado es mío).- Que los requisitos previstos para la procedencia de la queja están descritos en la norma contenida en el Art. 140 CPP, que dice: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las Para conocer la validez del cumer rifique aa
actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal. - En ese contexto, resueltas todas las cuestiones mencionadas en el informe remitido por el Tribunal de Apelaciones a esta sala, en atención a que todas las resoluciones han sido notificadas y han quedado firmes, y de igual manera ya ha sido debatida y resuelta la cuestión objeto de este recurso de queja como obra en autos, no como lo manifiesta el profesional, no encontrándose en consecuencia reunidos los presupuestos requeridos por el Art. 140 del CPP. - En base a las consideraciones mencionadas, corresponde rechazar la queja por retardo de justicia planteada por el señor R. F. C. P. contra el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital. - ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la queja por retardo de justicia presentada por el Señor R. F. C. P. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado Pedro Meyer Manzur, contra el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos precedentemente expuestos.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. - CA DEL RAN Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL FAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER BEL RAL irmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) unción, 7 de noviembre 25 con Nro. A.l.: 745
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