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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: AGUSTIN ROBERTO MARIA ANDRADA PASMOR C/ GRUPO INTERN. DE FINANZAS SAECA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". EXP. Nº 352/2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Elisa del Rocio Fernández Scholl, contra el A.I. Nº 315, con fecha 13 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Elisa del Rocío Fernández Scholl, contra el Auto Interlocutorio N° 211, con fecha 28 de Abril del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 211, con fecha 28 de Abril del 2.025, resolvió: ".1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Raúl Sapena Giménez, y, en consecuencia, REVOCAR el A. I. N.° 1362 de fecha 04 de septiembre del 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital del Octavo Turno. 3. COSTAS a la parte perdidosa. 4. REGISTRAR..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 211, con fecha 28 de Abril del 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Elisa del Rocío Fernández Scholl, contra el A.I. N 315, con fecha 13 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL CA MINTHONES Asunción, 7 de noviembre de
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