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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: LUIS CARLOS GALLI CASTILLO S/ APROPIACIÓN (ORDINARIO) Y OTROS. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado O. Santiago Agüero B., en representación del Señor Luis Carlos Galli Castillo, en contra del A.I. N° 250 de fecha 09 de abril de 2025 y su Aclaratoria A.I. N° 280 de fecha 23 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central; - CONSIDERANDO OPINION DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1. DECLARAR admisible el recurso interpuesto. 2. CONFIRMAR el A.I. N° 2269 de fecha 15 de noviembre de 2024, dictado por la Juez del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, Abg. MARIA CECILIA OCAMPOS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS, a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar, notificar y elevar ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia..."; y contra la aclaratoria de la misma, que resolvió: "'..1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Agüero, en relación al Auto Interlocutorio N° 250 de fecha 09 de abril de 2025, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de esta resolución. 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema De Justicia...". - El A.I. N° 2269 de fecha 15 de noviembre de 2024, dictado por la Jueza Penal Abg. María Cecilia Ocampos, mencionado anteriormente, resolvió: "...1) NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD DE ACUSACIÓN, solicitado por el Abg. Oscar Santiago Agüero. 2) NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. 3) ADMITIR la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de imputado LUIS CARLOS GALLI CASTILLO. 4) CALIFICAR la conducta de LUIS CARLOS GALLI CASTILLO, dentro de las disposiciones del art. 187 inc. 1° - ESTAFA- y 160 inc. 1° del C.P. -APROPIACIÓN-. 5) ORDENAR la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLCO a los efectos del enjuiciamiento de LUIS CARLOS GALLI CASTILLO...". - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. O. Santiago Agüero B., es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de c asación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Inter posición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y se paradamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirs e otro motivo..." Para conocer la Valdez dal documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: LUIS CARLOS GALLI CASTILLO S/ APROPIACIÓN (ORDINARIO) Y OTROS. - tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. ES MI VOTO. - VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al confirmar la decisión de ordenar la apertura del juicio oral y público, no pone fin al proceso, sino que, todo lo contrario. VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado O. Santiago Agüero B., en representación del Señor Luis Carlos Galli Castillo, en contra del A.I. N° 250 de fecha 09 de abril de 2025 y su Aclaratoria A.I. N° 280 de fecha 23 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la Valder del documento, verifique aquí. SEA DEL RAD Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA 3ENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) ICA DEL RA Firmado digitalmente ISADEL FA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 746 D.
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