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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADELA ARACELI PENAYO CHAVEZ Y OTROS EN LOS AUTOS: ADELA ARACELI CHAVEZ PENAYO Y OTROS C/ MARGARITA NAKAYAMA S/ INTERDICTO DE RETENER. N° 126/2024. - 23/00/017 02 04 05 LLE RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL (06) 07109 203 • Colmde 09/10 A.I. N°: 1928 Asunción, 03 de noviembre de 20LS .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. MARIA INES 61/8: MERELES GARCIA, en representación de ADELA ARACELI PENAYO CHAVEZ Y OTROS, en contra de la S.D. N° 525 de fecha 23 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Luque y contra el A. y S. N° 250 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central; y, CONSIDERANDO: Voto del Dr. Gustavo E. Santander Dans: La parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16, 17, 132, 137, 259 y 260 de la Constitución Nacional. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Así también debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le oca siona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de promoción de la acción se advierte que, no existe en autos una proposición de carácter constitucional que analizar, debido a que, los agravios del accionante no logran demostrar de que manera las resoluciones cuestionadas vulneran los preceptos constitucionales invocados. Es requisito ineludible de quien alega conculcación constitucional, fundar su petición en términos claros y concretos, que demuestren efectivamente la forma en que han sido lesionados sus derechos por las disposiciones legales que impugna. - Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la presente acción incoada. Voto del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Preliminarmente, se puede observar que la Abg. Ma. Inés Mereles García, Mat. C.S.J. 51.532, promueve acción de inconstitucionalidad en representación de Adela Araceli Penayo Chávez y otros, acreditando su personería con el poder correspondiente, y si
bien en el mismo figura a quienes la profesional representa, en el escrito de presentación de la acción no realiza una correcta individualización, figurando únicamente "….y otros..." 2. Esta magistratura considera que, con el fin de asegurar el adecuado desarrollo del proceso, corresponde intimar a la profesional del foro, a que proceda a individualizar a las personas a quienes representa en la presente acción. - 3. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que, desde luego, son de inferior jerarquía - interpretación conforme. - 4. Nótese que, al disponerse la intimación garantizando el derecho a la defensa y el correcto análisis de los argumentos presentados y estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre cuestiones verdaderamente sustanciales. Por los fundamentos expresados, dentro de ese contexto, voto por intimar profesional del foro, a que individualice la representación de quienes invoca en la acción presentada. Es mi voto. —- Voto del Dr. César Diesel Junghanns: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. MARIA INES MERELES GARCIA, en representación de ADELA ARACELI PENAYO CHAVEZ Y OTROS, en contra de la S.D. N° 525 de fecha 23 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Luque y contra el A. y S. N° 250 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. .... ANOTAR y notificar por cédula. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI coss JUS
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