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CORTE SUPREMA DE USTICIA av ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR HUBER GUILLERMO VILLASBOA VILLALBA EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES PRESENTADO POR EL SR. HUBER GUILLERMO VILLASBOA VILLALBA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. CASIMIRO MARTINEZ, EN LA CAUSA: MINISTERIO VILLASBOA VILLALBA S/ POSESION Y TRAFICO PELIGROSAS (COCAINA) (ART. 27 Y 44 DE LA LEY 1340 Y SU MODIFICATORIA)". N° 1009, ANO 2024——— RECIBIDO /Vit ESTADISTICA 12073 05 NOV 4Ac. Vartse Colmie AIN° 1.927. Asunción, 03 de noviembre de 2075 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Huber Guillermo Villasboa Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Casimiro Martínez Balbuena y Dérlis Antonio Centurión Marín, contra los A.I. N°1394 de fecha 26 de octubre de 2023 y A.I. Nº14 de fecha 13 de mayo de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de Pedro Juan Caballero, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: Voto del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Se presenta ante esta Sala, el señor HUBER GUILLERMO VILLASBOA VILLALBA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de profesional abogado, a impugnar por inconstitucional las resoluciones A.I. N° 14 de fecha 13 de mayo de 2.024, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay; y el A.I. 1394 de fecha 26 de octubre de 2.023 La parte accionante no acompañó la copia de una de las resoluciones impugnadas, la del A.I. 1394 de fecha 26 de octubre de 2.023; este auto interlocutorio sirve de base a la resolución también impugnada del Tribunal de Alzada, que confirma el auto ante citado, ante tal circunstancia, no es posible determinar -con certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentado esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. —- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la pretensión. - Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho a la petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. Justavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro bulio C. Paron Martine Secretario
Por lo tanto, antes de expedirme sobre el trámite o el rechazo de esta acción, voto por intimar al accionante a que presente la copia A.I. 1394 de fecha 26 de octubre de 2.023, impugnada dentro de las citas y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diésel Junghanns: Considero que corresponde el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Casimiro Martínez, por las consideraciones que a continuación se exponen: - Respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificació n de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic.). - En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic.). - Ahora bien, antes de estudiar el cumplimiento de las normativas citadas precedentemente, debe tenerse en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento de naturaleza autónoma, por lo que además de los requisitos de procedencia de la misma, también debe cumplirse con formalidades esenciales, como lo es la acreditación de representación procesal. A este efecto, e l Art. 87 del C.O.J. exige que quien pretenda litigar por otro, debe acreditar su personería con los instrumentos respectivos. En concordancia, el Art. 46 del C.P.C. establece que la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio -como lo hace el Abg. Casimiro Martínez, en el presente caso- deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 del mismo cuerpo legal y denunciar el domicilio real de la personería representada. - Del análisis del escrito presentado, se observa que quien se indica como accionante no ha firmado el escrito de presentación de acción de inconstitucionalidad, ni así tampoco el abogado firmante ha adjuntado poder u otro documento que acredite su representación. En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas previamente, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Se corrobora que el recurrente no acompaña copia de la resolución impugnada dictada por el Juzgado de Garantías, de manera a poder verificar los extremos alegados, independientemente que el accionante pudiera aducir la conculcación de normas constitucionales en un extenso relato de las actuaciones procesales, es de vital importancia que pueda constatarse la conexión entre la relación fáctica de los hechos y las circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales violentadas. -_ -2-
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR HUBER GUILLERMO VILLASBOA VILLALBA EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES PRESENTADO POR EL SR HUBER GUILLERMO VILLASBOA VILLALBA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. CASIMIRO MARTINEZ, EN LA CAUSA: MINISTERIO VILLASBOA VILLALBA S/ POSESION Y TRAFICO PELIGROSAS (COCAINA) (ART. 27 Y 44 DE LA LEY 1340 Y SU MODIFICATORIA)". N° 1009, AÑO 2024-. 1312/2/09 07) 02/03 104/05/л. RECIBIDO CIVIL ESTADIST 2023 NO 19 19120/ 05 Lie. Yantse Catmie 1/01 60 jai ende debe bastarse por si misma, lo cual no acontece por la displicencia mencionada. Ante el incumplimiento de los requerimientos exigidos, se hace innecesario el estudio de cualquier otro aspecto referente al pretendido trámite. -_- En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Huber Guillermo Villasboa Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Casimiro Martínez Balbuena y Dérlis Antonio Centurión Marín, contra los A.I. Nº1394 de fecha 26 de octubre de 2023 y A.I. Nº14 de fecha 13 de mayo de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de Pedro Juan Caballero, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reselución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi Pustavo E. Santande Das Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Mario C. Pavón Martine: secretatio AUDICIAD POD 2,800 SECRETARIA JUDICIALI SUPREMAN -3-
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