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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 T02 03 05 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 03 NOV 2025/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RAMON RUBEN DAMIANO IRIART EN LOS AUTOS: "RAMON RUBEN DAMIANO IRIART C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES". ANO 2024 N° 1303. A.LN° 1926 Asunción, 03 de noviemble de 2025- VISTA La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Ramón Rubén Damiano " Iriart, por sua propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 3 5, " de focha s7 de junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns: A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que Los argumentos expuestos por la parte actora como base de su pretensión, no demuestran la conculcación que habría sufrido alguna norma constitucional. En el escrito se transcriben los fundamentos de los magistrados en sus resoluciones y los artículos que habrían sido transgredidos, pero no realiza una exposición acabada, sobre el agravio constitucional concretamente, sino lo hace en forma genérica y limitándose a las citas textuales. Al respecto, cabe advertir que la sola afirmación de la violación de normas constitucionales es insuficiente para dar trámite a la acción pues es necesaria la demostración concreta de la forma en cómo se ha producido el quebrantamiento constitucional.- Finalmente, debe señalarse que esta vía está reservada en casos de vulneración a derechos constitucionales por lo que no puede ser utilizada como una instancia de revisión de las decisiones judiciales asumidas en instancias ordinarias. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto.- A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- Voto del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. Disiento respetuosamente con el voto antecede, y expreso cuanto sigue: 2. La parte interesada funda su acción en los artículos 47, 132, 256 y 260 de la Constitución Nacional.- 3. En lo medular, sostiene que los votos mayoritarios del Tribunal de Apelaciones, para declarar la nulidad de la resolución de primera instancia, haciendo uso indebido de la palabra haberes consideraron que el fuero civil y comercial es incompetente para tratar la ejecución de resoluciones judiciales, debiendo tramitarse ante el fuero laboral. Refiere por tanto que la decisió r es arbitraria por no fundarse en la ley. 4. Un análisis acabado de la pretensión merece la apertura de esta instancia, con los efectos del artículo 558 del Procesal Civil, para el posterior dictado de una sentencia donde, en rigor determinaremos la constitucionalidad , no de la resolución impugnada por el demandante. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: - 1.
TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Ramón Rubén Damiano Iriart, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 35, de fecha 07 de junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordiø de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gesar M. Dieseł Junghánns Gustavo E. Santander Dal Ministro CSJ. Ministro Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Sulio G. Pavón Martínez Secretario AUDICIAL PODER CORTE SECRETARIA JUDICIALI DE JUSTICIA -2-
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