Contenido completo: 116603.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "IMPUGNACIÓN: ESTELINA RODRIGUEZ DE GIMENEZ C/ MAGERLYN TOPO GIGGIO SRL S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES" AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la impugnación formulada por la Magistrada Sandra Bazán Silvero, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Primera Sala, Y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por providencia del 13 de septiembre de 2024, la Magistrada Geraldine Cases Monges se excusó de entender en el presente juicio por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, inciso j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C, -de aplicación supletoria en virtud a lo dispuesto en el art. 6 C.P.T.- con el Abogado Juan José Bernis, a raíz de las publicaciones realizadas por el mentado profesional en redes sociales y medios periodísticos de gran circulación, refiriéndose a su persona y ofendiendo su dignidad de magistrada, lo que habría generado en su fuero interno un resentimiento que le impediría fallar con objetividad, al ser atacada su honorabilidad. Por su parte, la Magistrada Sandra Bazán Silvero impugnó dicha excusación conforme lo establece el art. 22 del C.P.C. Y arguyó que el Abg. Juan José Bernis no tiene personería reconocida en autos; que si bien figura como uno de los abogados de la actora dentro del Poder otorgado anexado a estos autos, el mismo no figura como parte en el litigio, ni ha solicitado intervención alguna, en los términos del Art. 57 y siguientes del CPC, y el Art. 87 del C.O.J. Señaló la magistrada impugnante que, si bien es meritoria la intención de la Magistrada de despejar cualquier duda que pudiera generarse a partir de los hechos relatados sin especificar a qué litigio exactamente se Para conocer la validez del verifique aqui.
refiere, no es menos cierto que en el presente caso no se visualiza o se aprecia que concurran esas las circunstancias del caso que tornaran procedente su separación, pues el citado profesional no se ha presentado en esta causa, ni ha tenido nunca intervención. Hecha la referencia acerca de las posiciones de ambas Magistradas, corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada Cabe recordar que la excusación es el deber que la ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación previstas en el art. 20 del C.P.C. Además, acorde con lo que señala el art. 21 del C.P.C., el Juez también puede excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Con ello, impone al magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, como se dijo líneas arriba, la Magistrada Geraldine Cases Monges se excusó de entender en el juicio por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, inciso j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C., con relación al Abg. Juan José Bernis. El resentimiento en el fuero interno de la Magistrada surgió, según sus dichos, a raíz de las publicaciones peyorativas realizadas por mencionado profesional en redes sociales y medios periodisticos de gran circulación, en relación a su persona y ofendiendo su dignidad de magistrada. A ese respecto, tenemos que, para que el supuesto de enemistad, odio o resentimiento previsto en el art. 20, inc. j), del C.P.C, pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes o sus representantes y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Así las cosas, es indudable que la circunstancia apuntada por la Magistrada inhibida podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, de manera que configura por sí misma un hecho grave de decoro. De hecho, la alegación de dicha ocurrencia es considerada por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento. Así pues, resulta claro que se ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el art. 22 del C.P.C Y en el art. 14 de la Ley N° 6814/2021. En estas condiciones, no es racional ni jurídico imponer a quien se excusó el juzgamiento del proceso, siendo que asume que imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del art. 16 de la Constitución de la República, que estatuye: " •..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales.". Ahora bien, existe un obstáculo de fuste que impide la procedencia de la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges y es que, en estos autos, el Abg. Juan José Bernis, si bien figura en la carta poder obrante en el expediente electrónico, al cual se puede acceder a través del portal de consulta de casos judiciales, no ha tomado intervención en el juicio. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dicho profesional resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte de la juzgadora. Por otro lado, cabe agregar que la misma Magistrada Geraldine Cases Monges manifestó que el resentimiento nació respecto de un hecho en concreto realizado únicamente por el Abg. Juan José Bernis, por lo que la causal no puede ser extendida a otra persona que no estuvo involucrada en el hecho que motivó la excusación. En este contexto, se reitera, la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges no puede considerarse procedente, ya que el resentimiento invocado es en este caso Para conocer la validez del verifique aqui.
contra el Abg. Juan José Bernis, quien no tiene intervención en el juicio, a pesar de figurar su nombre en el instrumento habilitante, arriba referido. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Sandra Bazán Silvero, miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al sentido del voto del preopinante, por compartir idénticos fundamentos. - señor Ministro OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado por el señor ministro preopinante, en cuanto a que corresponde hacer lugar a la impugnación de excusación, en atención a que la causal de excusación invocada por la magistrada Geraldine Cases Monges con respecto al Abg. Juan José Bernis resulta inocua, por tratarse de un profesional que no ha tomado ni posee intervención reconocida en estos autos mediante una resolución que así lo disponga. Asimismo, es menester señalar que el artículo 22 del Código Procesal Civil impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. En ese sentido, se debe recordar a los magistrados que se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados sin motivos fundados, Para conocer la validez del verifique aqui.
debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Sandra Bazán Silvero, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases Monges, miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, Primera Sala, por las motivaciones expuestas. Devolver los autos al Tribunal de Origen. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) LA DEL RAR EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Asunción, 6 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 997 D.
← Volver a los resultados