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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: " ROSA LILIANA GALEANO MORINIGO C/ FLORENCIA MARTINEZ DIAZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". AUTO INTERLOCUTORIO. Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Nicolas Ramón Alfonzo González, contra el A.I. Nº 353 de fecha 11 de Julio del 2.025, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y; CON SIDERANDO: Por la Resolución interlocutoria recurrido, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: " DECLARAR carente de objeto el estudio de la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Nicolas Ramón Alfonso González, contra Guillermo Zillich, de conformidad al Considerando de la Resolución. DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" deducida por el Abogado Nicolas Ramón Alfonso González contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, Guido Cocco y Nery Fernández, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. De las manifestaciones del hoy recurrente, se advierte que funda el Recurso de Aclaratoria como sigue: "(...) Que , en ese sentido esta parte considera que no queda claro Si se procedió o no al estudio de las recusaciones planteadas contra los Magistrados, en el sentido de que si fuera estudiado en su conjunto los fundamentos principales que se prueba de las mismas constancias..." "...Que, como puede verse, las pruebas documentales, fueron obtenidas del propio expediente el cual al tratarse de un Expediente Electrónico, VV.EE. poseen acceso a su totalidad, por consecuente no me queda claro si efectivamente se procedió a análisis documental del expediente en consonancia con las causales de recusación cuales son parcialidad manifiesta, en el sentido de que notoriamente se transgredieron disposiciones procesales..." - Para conocer la valece documento, verifique aqui.
Para conocer la validez del documento, verifique aqui. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución recurrida corrija cualquier error material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos sobres las cuestiones propuestas a Su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, 1o substancial de la decisión, según lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia".- De las manifestaciones del hoy recurrente y de la revisión del Fallo recurrido se advierten que no se ha incurrido en expresiones obscuras u omisión pues los señores Ministros expusieron SuS consideraciones en formas diáfanas mayoritarias, por lo que sus expresiones fueron atendidas en su totalidad en ésta Instancia. Analizadas las constancias del Juicio se aprecia la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, en razón que las pretensiones del recurrente no hacen a los parámetros señalados en las normativas citadas precedentemente. No existe, pues, omisión ni cuestiones dudosas obscuras y tampoco errores materiales que haga viable el Recurso incoado. En consecuencia, no existiendo mérito legal alguno para acoger favorablemente el reclamo efectuado, corresponde en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Nicolas Ramón Alfonzo González, contra el| A.I. Nº 353 de fecha 11 de Julio del 2.025, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : NO HACER LUGAR, al Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el Abogado Nicolas Ramón Alfonzo González, contra el A.I. N° 353 de fecha 11 de Julio del 2.025, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por las motivaciones expuestas. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 Y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia. ROEL PAR Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CA DEL PRE Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) CA DEL RA Firmado digitalmente por EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Asunción, 6 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 996 D.
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