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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GILBERTO VILLASANTI OLIVEIRA Y EUDELIO BÁEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRAL. RESQUIN." N° 214/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Vicente Báez González, por la defensa del condenado Gilberto Villasanti Oliveira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 del 06 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. was. proces elimine 1) Cuando en la sentencia de condena s imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 16 del 06 de mayo de 2025, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 174 del 18 de noviembre de 20242, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Vicente Báez González, quien ejerce la defensa del condenado Gilberto Villasanti Oliveira; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Art. 479, CPP: Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por alguno de los motivos establecidos en el Articulo anterior, se podra interponer directamente el recurso extraordin ario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará la s actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuacion es a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva lo que corresponda. 2 Sentencia Definitiva N° 174 del 18 de noviembre de 2024 que resolvió:... CONDENAR al acusado GILBERTO VILLASANTI OLIVEIRA ..., a la pena Privativa de Libertad de CATORCE (14) AÑOS ....(Sic) 3EI condenado y la defensa técnica fueron notificados el 13 de mayo de 2025, y la defensa técnica in terpuso el recurso el 28 de mayo de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 4 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GILBERTO VILLASANTI OLIVEIRA Y EUDELIO BÁEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRAL. RESQUIN." N° 214/2022.- El casacionista realiza en su planteamiento recursivo, una larga exposición de preceptos legales y constitucionales, transcripción de jurisprudencia, y conceptos jurídicos; pero sin realizar una conexión concreta con el caso.- Sostiene el casacionista: Primer agravio: Omisión del Acuerdo y Sentencia, es infundado pues no se expidió convenientemente sobre la pretensión defensiva ...(Sic); sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos planteados ante el Ad quem.- La defensa plantea que el Tribunal de Apelación, se expidió en forma aparente e insuficiente, sobre los agravios enunciados en el recurso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tribunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del Tribunal de Alzada.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Por otra parte, sostiene el recurrente: Segundo agravio: Indefensión. Incongruencia entre el hecho y la sentencia de mérito..se puede afirmar que la SD N° 174 de fecha 18 de noviembre de 2024, así como el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 06 de mayo de 2025, que la confirmó con argumentacion manifiestamente infundada es aparente ya que no se basa en pruebas sino en opiniones sin fundamento, basado solo en opiniones infundadas de los miembros del Tribunal de Apelaciones, ya que los mismos además de no brindarle la oportunidad de producir todas las pruebas, tuvo que conformarse a ver una condena por supuestos movimientos del teléfono SIN QUE NADIE LO HAYA VISTO...(Sic).- El casacionista se agravia en mayor medida sobre cuestiones probatorias; sin embargo, omite dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba, por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron su condena y la consecuente confirmación de dicha condena, por parte del Tribunal de Apelación.- En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis y valoración Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
probatoria errados.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la colega preopinante en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso en estudio, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: 1. Me adhiero al voto de la Ministra preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso de casación presentado, con la siguiente aclaración: 2. En cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por este medio en el Art. 477 ya citado, y conforme al mismo, el fallo contra el que se alza el recurrente se halla dentro del catálogo legal mencionado. Esta norma hace referencia a varias alternativas, las que se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva "o" por lo cual, cada una de ellas está habilitada para impugnarse por la vía de casación. La primera de ellas es la sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, sin que se encuentre ningún requisito adicional en relación a ella. Así, al verificarse que el Acuerdo y Sentencia N° 16 impugnado es una sentencia definitiva de ese órgano jurisdiccional, no queda otra respuesta más que la de considerarlo objetivamente impugnable por la vía empleada.- 3. En relación al requisito de fundamentabilidad, si bien no es exigencia legal adjuntar los fallos impugnados, coincido con la opinión de la Ministra preopinante en que el recurrente debe señalar la errónea aplicación del derecho en la resolución impugnada, es decir, los defectos de fundamentación que causan un agravio concreto a su parte, extremo no cumplido en el recurso presentado. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del cumen rifique adi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GILBERTO VILLASANTI OLIVEIRA Y EUDELIO BÁEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRAL. RESQUIN." N° 214/2022.- ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Vicente Báez González, por la defensa del condenado Gilberto Villasanti Oliveira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 del 06 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRES (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de noviembre de 2025 con Nro. AyS: 574 D
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