Contenido completo: 116591.pdf
EXPEDIENTE: "LILIAN NOEMI ARZAMENDIA DE TORRES C/ NOTA DGJP Nro. 705/22 DEL 21 DE OCTUBRE DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". Expediente Electrónico Nro. 339/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. LETICIA YEGROS MACCHI, bajo patrocinio del Abogado del Tesoro, en representación de la ABOGACÍA DEL TESORO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (parte demandada), contra el Auto Interlocutorio N° 12 D de fecha 29 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio N°12 D de fecha 29 de agosto de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Leticia Yegros Macchi con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 29 de julio de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas -Segunda Sala, de conformidad con las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR...".- Del escrito de la recurrente se extraen los siguientes argumentos: 1) Analisis erróneo del fallo recurrido: la personería de la recurrente se halla suficientemente acreditada con los decretos que se encuentran debidamente adjuntados en autos y que, en razón a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley Nro. 7.158/2023, la misma se halla suficientemente habilitada a la interposición de recursos de nulidad y apelación. 2) Interpretación equivocada del ordenamiento normativo vigente, y 3) Vulneración del derecho a la instancia, principio fundamental del derecho procesal.- En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil (C.P.C.) determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. - En el caso de autos, lo que el accionante pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse sobre la cuestión ya resuelta. La recurrente no expone en forma Para conocer la documento, verifique aquí.
concreta si la sentencia contiene algún error material, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada.- En definitiva, la cuestión planteada por la recurrente no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión.- POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. LETICIA YEGROS MACCHI, bajo patrocinio del Abogado del Tesoro, en representación de la ABOGACÍA DEL TESORO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS (parte demandada),contra el Auto Interlocutorio Nro. 12 D de fecha 29 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAY Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por: LUIS Asunción, 6 le noviembre de 2025 con Nro A.I.: 122 D
← Volver a los resultados