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CASACIÓN: "OSCAR DÍAZ DE BEDOYA BIANCHINI S/ H.P. C/ LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA PERJUICIO A RESERVAS NATURALES EN SAN BERNARDINO. N° 1613/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Raúl Fernando Peralta Raggini en representación del señor Oscar Díaz de Bedoya, en contra del A.l. N° 216 de fecha 15 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Cordillera y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar el A.I N° 755 de fecha 08 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Cordillera, a cargo de la Jueza Silvia Carolina Cáceres Riveros, por el cual resolvió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación. - 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Raúl Fernando Peralta Raggini en fecha 15 de octubre del 2025, y el recurso ha sido presentado en fecha 22 de octubre del 2025, es decir, al quinto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad el acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Raúl Fernando Peralta Raggini en representación del señor Oscar Díaz de Bedoya, en contra del A.I. N° 216 de fecha 15 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Cordillera.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conde de vertique aqui CAPELRED (MINISTRO/A) ERDEL PARE ELANES CANOUNA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA deinoviembre de 2025 con No A.I.: 743 D
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