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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "M.P. C/ M. D. M. V. S/ SHP DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX/20X.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ROBLE BENÍTEZ, por la defensa técnica del procesado M. D. M. V.., contra el A.I. N° X de fecha X de X del año 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Ciudad del Este, que resolvió: ......2. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por el Abg. Wilfrido Sanabria Benítez con matrícula profesional N.° 52.371, representante de la defensa técnica en representación de M. D. M. V., en contra de la resolución N° X de fecha X de X de 20X, dictado por este tribunal de alzada. 3.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen....(Sic).- El Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Ciudad del Este, resolvió, entre otras cuestiones: ... 2. ADMITIR El recurso de apelación general interpuesto en forma subsidiaria por el abogado Robles Benítez, en representación de M. D. M. V., contra el A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal segundo Turno a cargo del Magistrado Aldo Javier Moreira; 3. CONFIRMAR, el A.I. Nro. X de fecha X de X de 2025, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.... (Sic).- El Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal Segundo Turno a cargo del Magistrado Aldo Javier Moreira, resolvió: 2) Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "M.P. C/ M. D. M. V. S/ SHP DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX/20X.- REVOCAR, el A.I. N° X de fecha X de X del 20X, por la cual se dispuso el arresto domiciliario a favor de M. D. M. V. y en consecuencia, dese cumplimiento a la Sentencia Definitiva recaída en autos de conformidad al Art. 295 del Código de Ejecución Penal y el Art. 493 del C.P.P, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución...(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el X de X de 20X y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el X de X de 20X, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. ROBLE BENÍTEZ, por la defensa técnica del procesado M. D. M. V., por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ROBLE BENÍTEZ, por la defensa técnica del procesado M. D. M. V., contra el A.I. N° X de fecha X de X del año 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL RAR rmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A)
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