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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: ESTEBAN ALEJANDRO KASIASUUK Y OTROS S/ ESTAFA" N° 117/ 2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Antonio F. Sánchez, por la defensa técnica de los Señores ESTEBAN ALEJANDRO KASIANUK у TAMARA SOLEDAD BENITEZ MICHALIK, contra el Auto Interlocutorio N.° 217 de fecha 13 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción de la República y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 217 de fecha 13 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción de la República, por el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la providencia de fecha 16 de septiembre de 2025.- En fecha 16 de septiembre de 2025, el Juzgado Penal de Garantías N° 5 rechazó la solicitud de realización de audiencia por medios telemáticos, contra dicha providencia se interpuso un Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio. El Tribunal de Apelación, en fecha 13 de octubre del 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación, argumentando falta de expresión de agravios y deficiente fundamentación formal.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 13 de octubre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 20 de octubre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Antonio F. Sánchez, por la defensa técnica de los Señores ESTEBAN ALEJANDRO KASIANUK y TAMARA SOLEDAD BENITEZ MICHALIK, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: ESTEBAN ALEJANDRO KASIASUUK Y OTROS S/ ESTAFA" N° 117/ 2025.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Antonio F. Sánchez, por la defensa técnica de los Señores ESTEBAN ALEJANDRO KASIANUK y TAMARA SOLEDAD BENITEZ MICHALIK, contra el Auto Interlocutorio N.° 217 de fecha 13 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. CA DEL PAR -irmado digitalment or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 739 D.
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