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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MARCOS ANTONIO FERREIRA Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" N° 871/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. IVO CABALLERO, por la defensa técnica del señor MARCOS ANTONIO FERREIRA, contra el Auto Interlocutorio N° 304 de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la ciudad de Asunción, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la ciudad de Asunción, que resolvió: ...2. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Ivo Caballero, en representación de Marcos Antonio Ferreira, contra el A.I. N° 678 de fecha 19 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 07. - 3. CONFIRMAR el A.I. N° 678 de fecha 19 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 07, con los alcances y en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución....(sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones:...1) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción planteada por el Abg. IVO CABALLERO en representación del imputado MARCOS ANTONIO FERREIRA de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- 2) NOTIFICAR a las partes... (sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 08 de octubre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 15 de octubre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MARCOS ANTONIO FERREIRA Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" N° 871/2025.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. IVO CABALLERO, por la defensa técnica del señor MARCOS ANTONIO FERREIRA, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.— En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. IVO CABALLERO, por la defensa técnica del señor MARCOS ANTONIO FERREIRA, contra el Auto Interlocutorio N° 304 de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la ciudad de Asunción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 le noviembre de 2025 con Nro A.I.: 741 D
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