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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "W. D. V. A. XX.- S/PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES" N° AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Evelio Bernal, en representación del Sr. W. D. A. V., contra el AI N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que resolvió: ....DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Técnico Abg. Evelio Bernal, en representación del Sr. W. D. A. V. contra el A.I. N.° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Estanislao a cargo del magistrado Francisco Varela. CONFIRMAR el A.I. N° X de fecha X de X de 20X...(Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones:...1) CALIFICAR el hecho atribuido a W. D. A. V., dentro de las prescripciones legales establecidas en el art. 140 INC. 1 con el numer 1 y 3 e inc. 3º con el num 4 del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal.- 2) NO HACER LUGAR a la exclusión probatoria planteada por el Representante de la defensa técnica Abg. W. D. A. V., por improcedente, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 3) NO HACER LUGAR, al incidente de Sobreseimiento Definitivo planteada por la Defensa Técnica ABG. EVELIO BERNAL GOMEZ por improcedente y conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 4) ADMITIR la Acusación presentada por el Ministerio Público y ratificada en audiencia por la Agente Fiscal, Abg. IRMA CONCEPCIÓN ARIAS BARRETO, en contra de W. D. A. V., por el hecho punible de Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "W. D. V. A. XX.- S/PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES" Nº PORNOGRAFIA RELATIVA previsto y penado en el Art. el art. art. 140 INC. 1 con el numeral 1 y 3 e inc. 3º con el num 4 del Código Penal en concordancia con el art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal, en carácter de autor del ilícito descrito... (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el X de X de 20X y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el X de X de 20X, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Evelio Bernal, en representación del Sr. W. D. A. V., por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Evelio Bernal, en representación del Sr. W. D. A. V., contra el AI N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DELPAR Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de noviembre de 2025 con Nro A.I.: 742 D
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