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CASACION: CRISTINE VOGEL DIEDRICH S/PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS.-27-2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Oscar Britez Argaña por la defensa de Cristine Vogel Diedrich, en contra del A.I. N° 376 del 22 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación de Central, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPI Que el Juez Juan Francisco Recalde rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 06 de mayo de 2025, que resolvió "A tenor del art. 352 del C.P.P. convóquese a las partes para el 26 de mayo de 2025, a las 10:15 horas, a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa. Citese a las partes. Notifiquese por la Ujier de la Secretaría debiendo agregar las cédulas de notificación debidamente diligenciadas a las partes en el perentorio plazo de 24 horas con anterioridad a la citada audiencia." El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución dictada por Tribunal de Apelación de Central que - en lo esencial- resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación en subsidio, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de esta resolución" Que en la resolución objeto de la presente casación, fue notificada el 22 de mayo de 2025, mientras que el recurso se ha interpuesto el 5 de junio del mismo año, con lo que se puede establecer entonces que, el recurso se encuentra dentro del plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el abogado Oscar Britez Argaña, defensor de en la presente causa, es quien recurre, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Oscar Britez Argaña por la defensa de Cristine Vogel Diedrich, en contra del A.I. N° 376 del 22 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del verlique anti. CA DEL FA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADELRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAL Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de noviembre de 2025 con Nro. Al: 738 D
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