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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE) C/ RESOLUCIÓN N° 159 DEL 15/02/2023 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR …Y … DEL USUARIO (SEDECO)", Expte. Electrónico N° 119, Año 2023. A.l. Asunción, VISTO: Estos autos, y; - CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra en los registros electrónicos, expresó lo siguiente: "...en el expediente caratulado: "PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE) C/ RESOLUCION N° 159 DEL 15/02/2023 DIC. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (SEDECO)", Expte. Electrónico N° 119, Año 2023, la Abogada Sanie Stael Segovia Piñanez, en representante de la parte demandada, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 11 de setiembre de 2024, según la cédula de notificación de fecha 13 de setiembre de 2024. De las constancias electrónicas de autos, se aprecia que, desde dicha fecha (13 de setiembre de 2024), hasta el 23 de setiembre de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte..". Consecuentemente, desde dicha fecha (13 de setiembre de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que la representante de la parte demandada haya presentado escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..., en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la representante de la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, contra la providencia de fecha 06 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la representantes de la parte demandada para presentar escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante.- AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la parte actora, contra la providencia de fecha 06 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala- ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PAL mado digitalmente por: GUSTA' IRIQUE SANTANDER DAI MINISTRO/A) Asunción, 5 d 120 embre de 2025 con Nro. A.l.
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