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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EDGAR RENE ORTIZ EN REPRESENTACION DE VILMA LUCIA MACCHI DE MORALES EN: "VILMA LUCILA MACCHI DE MORALES S/ S.H.P C/ U2 LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATROMINIALES- ABIGEATO EN TOBATI". AÑO: 2023. N°: 725.- 2025 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos diccio cho p En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tr.) del mes de Noviembre del año dos mil u cinticin to, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EDGAR RENE ORTIZ EN REPRESENTACION DE VILMA LUCIA MACCHI DE MORALES EN: "VILMA LUCILA MACCHI DE MORALES S/ S.H.P C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATROMINIALES- ABIGEATO EN TOBATI", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Edgar René Ortiz Cristaldo en representación de Vilma Lucila Macchi. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?:- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA, SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: El Abg. Edgar René Ortiz Cristaldo en representación de Vilma Lucila Macchi de Morales ha interpuesto recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 17 de abril de 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por medio del cual se resolvió HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad promovida por su parte. El citado profesional expresa lo siguiente: " la resolución en recurso omite expedirse respecto a la forma de imposición de las costas procesales, por lo que peticiono el pronunciamiento sobre la forma en que se determinan las costas en el presente juicio, teniendo en cuenta que no se presume la gratuidad del trabajo, además del hecho de que los abogados del foro no contamos con salario..." (Sic). En primer término, corresponde analizar sí el recurso fue planteado en tiempo y forma oportunos. Al respecto, se tiene que el fallo fue notificado al recurrente en fecha 03 de julio de 2024, conforme se acredita con la cédula de notificación glosada en autos. Asimismo, se observa que el recurrente se dio por notificado de la sentencia recurrida, en fecha 02 de mayo de 2024. Considerando lo anterior, el escrito reúne las condiciones para el estudio, exigidas por el Art. 388 del Código Procesal Civil, en afinidad con el Art. 17 de la Ley N° 609/95.- Ahora bien, la resolución cuya aclaratoria se solicita contiene una de las habilitantes descriptas en el Art. 387 del C.P.C., vale decir, "e) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretersiones deducidas y discutidas en el litigio" Justavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavon Martinez Secretario
De la lectura del decisorio impugnado, surge la omisión sobre el pronunciamiento de las costas procesales. En este sentido, considero prudente la aplicación del Art. 193 del C.P.C, considerando que de las actuaciones procesales, no observo temeridad ni mala fe en el ejercicio del derecho realizado tanto por el Agente Fiscal interviniente en la causa penal como el Fiscal Adjunto que contestó el traslado de la Excepción de Inconstitucionalidad. Es mi voto.- A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. El Abg. Edgar René Ortiz Cristaldo con Matr. CSJ N° 22.928 por la defensa de la Sra. Vilma Lucila Macchi de Morales, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 17 de abril de 2024 dictado por la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Edgar René Ortiz Cristaldo, en representación de la Señora Vilma Lucila Macchi de Morales y en consecuencia, declarar inaplicable, pro inconstitucional, la última parte del art. 461 del CPP, con los alcances previstos en el art. 542 CPC. ANOTAR, registrar y Notificar. 2 El recurrente refiere que: "(...) la resolución en recurso omite expedirse respecto a la forma de imposición de las costas procesales, por lo que peticiono el pronunciamiento sobre la forma en que se determinan las costas en el presente juicio, teniendo en cuenta que no se presume la gratuidad del trabajo, además del hecho de que los abogados del foro no contamos con salario (…..)".—- 3. El Art. 17 de la Ley 609/95 establece que las resoluciones de las salas o del pleno son susceptibles del recurso de aclaratoria. Asimismo, el Art. 387 del CPC, dispone que el recurso de aclaratoria tiene como finalidad: (i) corregir cualquier error material; (ii) aclarar alguna expresión oscura; o (iii) suplir cualquier omisión incurrida, en este caso, en el fallo que fuera dictado; y el Art. 388 del CPC dispone que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución.- 4. Así, realizando el análisis del aspecto formal del recurso para su interposición de conformidad al Art. 388 del C.P.C., observo que el mismo cumple con dicho requisito, pues según constancia de autos el excepcionante al tiempo de darse por notificado de la resolución dictada por la Sala Constitucional interpone el recurso de aclaratoria contra dicho fallo en fecha 02 de mayo de 2024 -según constancia del cargo de presentación obrante a fs. 01 del cuadernillo del recurso de aclaratoria- y que posteriormente fuera notificado por Cedula de notificación de fecha 03 de julio de 2024 obrante a fs.26 de las compulsas de la excepción de inconstitucionalidad, por lo que el citado recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en la norma.- 5. Cabe señalar que el recurso de aclaratoria es la vía idónea para corregir ciertas y determinadas situaciones desprendidas de la parte dispositiva - resolutiva- del fallo que fuera dictado. Examinado el escrito recursivo, la aclaratoria intentada deviene procedente, pues advierto que se hallan reunidos el presupuesto establecidos en el Art. 387 inc. c) del Código Procesal Civil, que hace referencia a suplir cualquier omisión incurrida en el fallo que fuera En este sentido, de la lectura de la resolución cuya aclaratoria se solicita, efectivamente se omitió hacer referencia respecto de la imposición de las costas. Si bien el principio general expresa que la parte vencida deberá correr con los gastos de la contraria, sin embargo esta regla no es absoluta, en tanto que el art. 193 CPC reconoce circunstancias en las que el juzgador puede eximirlas total o parcialmente cuando concurra mérito para ello. En el caso que nos ocupa, considero que existieron fundadas razones y firmes convicciones de las partes 2
2i POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EDGAR RENE ORTIZ EN REPRESENTACION DE VILMA LUCIA MACCHI DE MORALES EN: "VILMA 00 01 02 103/04 LUCILA MACCHI DE MORALES S/ S.H.P C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATROMINIALES- TICA CIVIL ABIGEATO EN TOBATI". AÑO: 2023. N°: 2025 Franco E8 725.- acerca de los derechos defendidos en la excepción de inconstitucionalidad. Por lo demás # tampoco observo en el actuar de la parte vencida -representantes del Ministerio Publico- mala fe o temeridad en sus pretensiones, lo que constituye merito suficiente para hacer lugar al s! recurso de aclaratoria y eximir de las costas a la parte vencida. Es mi voto.- A su turno, el Doctor SANTANDER DANS manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: vustato E. Santander Dans Ministro Ante mit, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio Pavón Martínez. Secretario SENTENCIA NÚMERO: 818 Asunción, 03 de Octubre de 2. 025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Edgar René Ortiz JUD/ Cristaldo en representación de Vilma Lucila Macchi de Morales contra el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 17 de abril de 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos. EXIMIR DE COSTAS a la parte vencida, de confermidad al Art. 193 del C.P.C SECRETARIA JUDICIALI coos ANOTAR, registrar y notificar. gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martin Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3
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