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9; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. SILVERIO MARTINEZ Y CARLOS MARIA SANTANDER ORUE EN REPRESENTACION DE JOVITO SAMANIEGO GOMEZ EN LOS AUTOS "M.P. C/JOVITO SAMANIEGO GOMEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y APROPIACION EN CORONEL OVIEDO.- CAUSA N° 2155/2018". ANO: 2023 N°: 1289. - "ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos diecisicte pez Frat Boque En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil urinticia lo , estando en la Sala de Acuerdos -de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. SILVERIO MARTINEZ Y CARLOS MARIA SANTANDER ORUE EN REPRESENTACIÓN DE JOVITO SAMANIEGO GOMEZ EN LOS AUTOS "M.P. C/JOVITO SAMANIEGO GOMEZ Y OTROS SI LESION DE CONFIANZA Y APROPIACION EN CORONEL OVIEDO.- CAUSA N° 2155/2018" , a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Silverio Martínez, en representación del Señor Jovito Samaniego Gómez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. El Abg. Silverio Martínez, en representación de Jovito Samaniego Gómez, deduce recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 426 de fecha 23 de abril de 2024, a los efectos de subsanar el error material involuntario en que se ha incurrido en la parte resolutiva de la misma, respecto al nombre consignado del procesado. 2. Es oportuno mencionar que el recurso de aclaratoria se halla arbitrado por nuestra Ley de forma que dice: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquie error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión j c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensione: deducidas y discutidas en el litigio" (Artículo 387 del Código Procesal Civil). 3. Asi pues, y del análisis del escrito de presentación de esta acción de inconstitucionalidar se observa que efectivamente se ha incurrido en un error material involuntario, : consignar el nombre del procesado en el Acuerdo y Sentencia N° 426 de fecha 23 d
abril de 2024 como Jovito Santander Gómez, debiendo quedar consignado como Jovito Samaniego Gómez. Ante el error material advertido, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y consignar como Jovito Samaniego Gómez. Es mi voto A sus turnos, los Ministros Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: pustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: ibg. futto C.eparon herliner Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO:81 7 Asunción, 03 de Noviembre de 2.025.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Silverio Martínez contra el Acuerdo y Sentencia N° 426 de fecha 23 de abril de 2024, dejando consignado en la parte resolutiva el nombre del procesado como "JOVITO SAMANIEGO GÓMEZ". ANOTAR, registrar y notifica Gustavo E. Santander Dans Ministro Copar M.inissel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: P Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro /bg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA 2
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