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20 211/22 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABG. ADALBERTO FOX MENDEZ PAIVA EN: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL JUICIO: JUAN BERNARDINO MENDEZ VALL Y OTROS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL". EXPTE. Nº 2145. Año: 2023. A. I. Nº1.925 01 :02 103/04 Asunción, 03 de Noviembre de 2.025.- ^ VISTO: al escrito presentado por el Abg. Froilan Delvalle Rios, Y; - - 9 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada el Doctor CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, dijo: ..- Se presenta el Abg. Adalberto Fox Méndez Paiva a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en esta instancia en la tramitación de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 1147 de fecha 16 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercer turno, y contra el A.I. N° 913 del 23 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, ambos de la Capital.- Revisadas las constancias de las compulsas de la acción de inconstitucionalidad que obran por cuerda separada, se advierte que el profesional recurrente actuó en el doble carácter de procurador y patrocinante de la parte accionada y su labor se resume en las siguientes actuaciones: contestación de la acción (fs. 71/99), escrito solicitando la remisión de los autos principales al juzgado de origen (fs. 134) y escrito denunciando hechos nuevos (fs. 169/178). Además, se observa que sus labores concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 372 de fecha 16 de junio de 2022, que rechazo la acción de inconstitucionalidad promovida, con costas a la perdidosa. Se advierte que el recurrente ha obtenido un resultado favorable a su parte en vistas a que la acción fue rechazada, con lo que quedaron firmes las resoluciones que rechazaron el incidente de caducidad planteado por el Estado paraguayo. Como puede advertirse, dicha cuestión no es susceptible de apreciación económica. - Por tanto, considero que corresponde justipreciar estos honorarios profesionales en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la Ley Arancelaria, teniendo en consideración, además, el jornal mínimo vigente a la fecha, Gs. 111.502, según Decreto Nº 4122/2025, dado que la acción fuente de estos honorarios no involucra un contenido patrimonial directo que pueda ser considerado como un provecho económico obtenido por el recurrente en beneficio de su cliente. En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Adalberto Fox Méndez Paiva, por su actuación en el doble carácter de procurador y patrocinante, en representación de la parte accionada y gananciosa, en la suma de guaraníes treinta y seis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta (Gs. 36.795.660), I. V. A. incluido de acuerdo al siguiente calculo: - Art. 62 in fine Gs. 111.502 x 200 (patrocinante)= - Art. 25 (más 50% procurador)= -TOTAL= - IVA 10%= TOTAL= Gs. 22.300.400.- Gs. 11.150.200.- Gs. 33.450.600.- Gs. 3.345.060.- Gs. 36.795.660.- Es mi voto. -
A su turno el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: Me adhiero parcialmente al voto Ministro César Diésel, sin embargo, considero que el monto resultante debe ser reducido por las siguientes consideraciones: . De las constancias de autos se advierte que con el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, el Estado Paraguayo fue condenado en costas, por lo que al momento de regular los honorarios debe ser aplicado el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 "De reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", el cual establece : "En los juicios en que el Estado Paraguayo y su entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" actúe como demandante o demandado, cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Por lo que el monto resultante debe ser deducido al 50%. De manera que, en atención a la disposición legal citada, además con la aplicación del jornal actualizado de Gs. 111.502 efectuamos la liquidación correspondiente: PATROCINANTE: JORNAL * 200: 22.300.400.- PROCURADOR: - 50% DE 22.300.400: 11.150.200.- - SUB TOTAL: 33.450.600.- - IVA: 3.345.060.- TOTAL: 36.795.660 dicho monto debe ser reducido al 50% conforme al Art. 29 de la Ley N° 2421/04: 18.397.830 IVA incluido. Por lo señalado, debe justipreciarse la labor realizada por el profesional Abogado ADALBERTO FOX MENDEZ PAIVA, en carácter de Patrocinante y Procurador, en la suma de Guaraníes: DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (18.397.830) I.V.A. incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifiesta que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR MANUEL DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, La Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Adalberto Fox Méndez Paiva, por su actuación en el doble carácter de procurador y patrocinante, en representación de la parte accionada y gananciosa, en la suma de guaraníes treinta y seis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta (Gs. 36.795.660), I. V. A. incluido ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo &. Santander Dan Cesar I1. Biesel Junghanis Ministro CS! Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Mulio C. Pavón Martinez Secretario 2
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