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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 106° DE LA LEY N° 1626/2000". NUMERO 482 AÑO 2020. AI. N°: 1924 Asunción, 03 de Movimbre de 2.025.- VIŞTO: ELA.I. N° 540 de fecha 21 de abril de 2025, dictado por esta Sala Es Constitucional, Y= CONSIDERANDO: 1 9i/ sq H esto que debe ser subsanado de ofc.... Que, en el citado interlocutorio, esta Sala ha incurrido involuntariamente En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia" Que, en la citada resolución se ha resuelto: "HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de esta resolución" Del análisis del mencionado Auto Interlocutorio se desprende que en la resolución de referencia se ha omitido hacer mención al A.I N° 1784 de fecha 30 de noviembre de 2024, el cual resolvió "HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del art. 1º de la Ley N° 4252/10, Que modifica el Art. 3, 9, 10 de la Ley N° 2345/03 y el art. 106 de la Ley N° 1626/2000, modf. Por el Art. 18 inc. "Y" de la Ley N° 2345/03, en relación a la parte accionante, Sr. JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida" POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL sUD, ACLARAR el A.I. N° 540 de fecha 21 de abril de 2025 dejando establecido en el primer apartado como sigue: "HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO de la medida de CORTE suspensión de efectos dispuesto por A.I N° 1784 de fecha 30 de noviembre de SECRETARIA 2024 dictado por esta Sala, de conformidad al considerando de esta resolución". JUDICIALI NOTIFICAR por cedula. - SUP ANOTAR, registrar y notificar. PEMA Ante mí: vertivante Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio G. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Cjeda Ministro
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