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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". -... UD. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Trescientos veintitres ES • 2025 10- En la giulad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los anteucto mes de....... ..del año.... dos mil veintestando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentisimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . CUESTIONES: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la cuestión planteada, el Dr: BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha solicitado que se enmiendo la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nº 106 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por esta Sala en función a que se ha incurrido en un error./. Luis María Benítez Riera Ministr Jr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Saull Dra. ia. Caroina Lianes D. Ministra bg. Norma Dominguez V. Secretaria
./..conceptual, debiendo emitirse un pronunciamiento sobre la ilegalidad e irregularidad de los actos administrativos atacados en este juicio. El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia", en concordancia con el Art. 17 de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria.….". - Advertido esto, resulta que la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscuras, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la aclaratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto. En este sentido, examinando el fallo cuestionado, se advierte que este no contiene en sí mismo ningún error material, expresión oscura u omisión que deba ser reparado, conteniendo todos los argumentos por los cuales se resolvió confirmar los actos administrativos impugnados, y, por otra parte, en atención a las expresiones del recurrente al solicitar la aclaratoria requerida, resulta evidente que el mismo pretende modificar lo resuelto por el fallo objetado, lo cual no procede, en ningún caso, por la vía de la aclaratoria, pues recordemos que el, ya transcrito, Art. 387 del C.P.C. dice: "..En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...".. Es oportuno señalar que esta Sala Penal, por medio del fallo objeto de la presente aclaratoria, ha expuesto acabadamente la debida fundamentación de lo que ha resuelto conforme a las particularidades propias del caso, por tanto, cada resolución de esta Sala./.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MILNER RUBEN MENDOZA C/ RES. PART. N° 2232, DEL 12/ABR./2019 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". -.... 00 01 2025 ES / que ha adjuntado la parte recurrente obedece a las características peculiares de cada situación de hecho. Si En consecuencia, en base a todo lo expuesto anteriormente, se concluye que, en el caso en estudio, no se cumplen los presupuestos exigidos por el Art. 387 del C.P.C. para la procedencia de la aclaratoria, por lo cual corresponde no hacer lugar, por improcedente, al Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora en estos autos. Es mi voto. - A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el pacto firmando S.SE.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordaria la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benhez Riera Ministro Dr. Ma nuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO aull Diü ina. Carolina Lines D Ministra Ante mi: -Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA °.....323. Asunción, 24 de octubre de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, por improcedente, el Recurso de Aclaratoria planteado por la actora en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos esgrinido enfel considerando de la presente resolución. 2) ANÓTESE, registresoy notifíquese. - Luis María/Benitez Riera Ministro Paul Dra, ina. CarDina Lianês De Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DICT Ante mí: помог отимр и Abs. Norma Demínguez V. Secretaria SEGHETARIA LOCALIN CONTENCIOSO ACHMISTEATNO USTICIA
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