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18 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ADM PARAGUAY SRL C/ RES. N° 71800002051 DEL 04/04/2022 Y OTRAS DE LA SET" N° 329/2024.- 01 03L03/00 ACUERDO Y SENTENCIAN: Trescientos quince ESTADISTICA CIVIL 2025 pa laudad de Asuncion, Republica del Paraguay, a los... direiseis ..días Octubre del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala me ci No is Exodlentsinos Sehores Ministros de la Coro Suprema ee Sustra Sala «aTERRAL MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y M'AÑUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 175 de fecha 05 de junio de 2025 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Por medio de la resolución cuya aclaratoria solicita la parte demandada, el Acuerdo y Sentencia N° 175 de fecha 05 de junio de 2025ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada.2. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora. 3. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, REVOCAR EL PUNTO N° 2 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 227 de fecha 14 de septiembre de 2023 del Tribunal de Cuentas Primera Sala y REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 21 de febrero de 2024 del Tribunal de Cuentas Primera Sala, revocando parcialmente tos actos administrativos impugnados en la presente demanda, por los jundamentos expyastos en el Considerando de la presente resolucion.4. ORDENAR la devolucion a la accionante de la suma de G. 936.874.605 (Guaranies novecientos treinta y seis millones ochocientos setente y cuatro mil seiscientos cinco) y de la suma de G. 4.006.509 (Guaranies cuatro mill nes seis mil quinientos nueve), más los intereses y accesorios legales calculados de dcuerdo a lo expuesto en el Considerando de la presente resolución. 5. IMPONER las costas en el orden causado. 6. ANOTAR, registrar y notificar".... Luis Marja Benítez Riera Ministro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra 1 Abg; Norma BaminguezX Secretarla
En fecha 10 de julio de 2025 el Abogado Fiscal Marcos Morínigo, bajo patrocinio del Abogado del Tesoro Ángel Benavente, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 175/2025, en la parte que declara mal concedidos los recursos interpuestos por la parte demandada. Argumenta que a criterio de esa representación fiscal, la determinación adoptada en el sentido señalado, no está ajustada a las disposiciones normativas vigentes. -..-. En resumen, menciona que la SET pasó a constituirse en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y que, todos los juicios o procesos contenciosos administrativos, como el de ADM, promovidos contra la Administración Tributaria anteriores a la vigencia de la Ley N° 7143/2023 continúan con la representación procesal de la Abogacía del Tesoro por medio de sus Abogados Fiscales, por lo que el escrito de interposición de los recursos tiene plena validez jurídica con la legitimación procesal correspondiente.- Agrega que la Sala Penal, al declarar desiertos los recursos, ha vulnerado el derecho a la instancia, principio fundamental del derecho procesal.- Seguidamente corresponde el análisis de la aclaratoria solicitada por la demandada. La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio".— De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia N° 175 del 05 de junio de 2025 se concluye que el mismo es suficientemente claro en cuanto a los fundamentos de la decisión de declarar mal concedidos los recursos interpuestos por la parte demandada. Por lo demás, en el fallo recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión alguna sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En efecto, la demandada por la vía de la aclaratoria cuestiona la decisión de la Sala Penal de declarar mal concedidos los recursos interpuestos. Cabe mencionar que el recurso de aclaratoria solo es procedente en los casos de que exista error material, expresiones oscuras u omisiones, lo cual no ocurre en la resolución recurrida, tal como se ha mencionado en el párrafo que antecede. Asimismo, se advierte que lo que la demandada pretende es la modificación de la decisión, lo cual se encuentra vedado por el art. 387 del CPC. La petición de aclaratoria de la parte demandada no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 387 del CPC; en consecuencia, deviene improcedente el recurso interpuesto, correspondiendo así su rechazo. 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVI 2025 JUICIO: "ADM PARAGUAY SRL C/ RES. N° 71800002051 DEL 04/04/2022 Y OTRAS DE LA SET" N° 329/2024.- ACUERDO Y SENTENCIAN: Trescientos quince A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando/agigiga la sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Полка ACUERDO Y" ENTENCIA N: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia 315 Dra Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Dominguer Secretaria Asunción, 16 de octub'e de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte caratulados: "ADM PARA OTRAS DE LA SE Resolución.- SRL C/ RES. N° 71800002051 DEL 04/04/2022 Y fundamentos expuestos en el Considerando de esta 2. ANOTAR, rogistyar y notiffcar.- Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Ante mí: arolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Secretaria SECRETARIA MDICEL N CONTENCIOSO SECREMA DE 3
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