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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: BLANCA TERESA PÉREZ GONZALEZ C/ MUNICIPALIDAD DE MAURICIO JOSE TROCHE S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS 2025 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. Trescientos diez En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ...qu…..... dias, del mes de octubre ..., del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los señores Ministros MARÍA CAROLINA SILLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "BLANCA TERESA PEREZ GONZALEZ C/ MUNICIPALIDAD DE MAURICIO JOSE TROCHE S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. Ivana Sisul de Bleecker y Ramiro Sisul, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 05 de julio de 2024, dictado por el Tribunal Electoral у Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guaira y Caazapá. - Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? - En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: La parte recurrente no expresó agravios con relación al recurso de nulidad interpuesto (fs. 67). Así mismo, no se observan vicios o defectos en la sentencia que ameriten su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar desierto el recurso. ES MI VOTO. - En su correspondiente turno, el Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos argumentos. ASÍ VOTARON. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: por el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 05 de julio de 2024, el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guaira y Caazapá resolvió: "1.- RECHAZAR la demanda promovida por BLANCA TERESA PÉREZ GONZÁLEZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE MAURICIO JOSE TROCHE S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS, por los fundamentos expuestos en el considerando de la resolución. 2- IMPONER Yas costas en el orden causado. 3.- NOTIFICAR por cédulas a las Que antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, se debe previamente examinar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia precedememente citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideracion Luis Maria Benitez Riera Nimiatro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerma Bominguez V. Secretaria
El Art. motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". — De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. - Se observa en el escrito de expresión de agravios que la apelante no menciona ningún punto del Acuerdo y Sentencia recurrido que le cause agravio, tampoco realiza un análisis razonado del fallo apelado ni expone los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo exigen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. - Repertoriode Jurisundencia tor lado do culiand n sena Clio Procesal dovil cay la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. - Que, ante la circunstancia descripta en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del escrito de expresión de agravios (fs. 75/78) presentado por el representante de la part e metido we po strite di ecto o tie la gait. de las cuestiones ocurridas en sede administrativa, argumentos estos que ya fueron expuestos en la instancia anterior, y a trascribir partes de sentencias o jurisprudencia que a su consideración son aplicables al caso. Es decir que, tras obtener un resultado adverso a su pretensión, la parte demandada pasó a sostener argumentos sin fundamento jurídico contra la sentencia, y sin realizar un análisis razonado de la resolución impugnada, ni rebatir, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad-quem. - Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Ivana Sisul de Bleecker, en representación de la parte actora, Sra. Blanca Teresa Pérez González, contra el 2
SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: BLANCA TERESA PÉREZ GONZALEZ C/ MUNICIPALIDAD DE MAURICIO JOSE TROCHE S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 05 de julio de 2024, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá. - En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. - EL 21 su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me permito expresar las siguientes consideraciones: - Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, se observa que el problema radica en determinar si la situación entorno a la desvinculación de la actora fue bien resuelta por el Tribunal interviniente, en razón a que se alega que la actora poseía un "cargo de confianza", por lo que la desvinculación fue sin necesidad de sumario administrativo. — En el estudio de la apelación planteada, a fin de resolver el agravio que refiere a los "cargos de confianza", me remito a la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal", que en su artículo 221 establece: "Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad; b) El secretario privado del Intendente; c) El secretario general de la Junta Municipal; d) El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública; e) Los funcionarios que ocupen el nivel de directores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento". - De una atenta lectura del artículo y de las constancias de autos, se observa que el cargo de "Tesorera", debe ser considerado como un cargo de confianza, pues implica la toma de decisiones, la obligación de dirección y un grado mayor de responsabilidad. - Por lo expuesto, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 6 del 05 de julio de 2024 dictado por el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá. En lo que respecta a la imposición de las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado en ambas instancias, en virtud a lo establecido en el art. 193 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. - Igualmente, a su turno el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere at voto del) Ministro Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos/ ASÍ VOTO Con lo que se terminado el acto firmando SS.EE todo por ante, mi, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro EManuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. iMa. Carolina Lłanes O. Ministra 3 Abg. Norma Hominquez . Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 310 Asunción, 15 de Octubre de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. - 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Ivana Sisul de Bleecker, en representación de la parte actora, Sra. Blanca Teresa Pérez González, y en consecuencia; - 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 05 de julio de 2024, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - IMPONER las Poras en el orden causado. - ANOTAR, fogistrar y notificar. ANTE MÍ: Luis Maria Bentez Riera Ministro Haus Dra ida. Carolina ilanes 0. Ministra ....uu. vejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Daminguez V. Secretaria * SECPETEP# CONTEXCOS SUPPENA JUSTICIA
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