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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00101/02. 405 Expediente: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. ACUERDO Y SENTENCIA NRO Doscientos noventa y ocho.- ISTICA CIVIL ESTA 025 Reque López Francda Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los sono días del mes de - octubre . del año dos mil veinticinco i estando reunidos en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Mariel Contrera, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 379 de fecha 28 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, DIJO: La Abg. Mariel Contrera, en representaelón del INDERT ho fundamentó el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, al anale el tallo judicial impugnado, no se advierten vicios o defectos procesales que ameriten de oficio la declaración de nulidad, en los terminos autorizados dor los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Luis Maria Benítez Riera ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO ал) Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Abg. Norma Demingues V.
Corresponde en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 379 de fecha 28 de noviembre del 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en los autos caratulados: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2. REVOCAR la Resolución Nro. 1501/21 del 04 de junio y la Resolución Nro. 2199/21 del 11 de agosto dictadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra; 3. IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa; 4. NOTIFICAR, anotar, registrar...". El fundamento, por decisión mayoritaria, del Tribunal de Cuentas para hacer lugar a la demanda, se basó, en resumen, en que el INDERT vulneró el principio de legalidad en razón de que a través de la Resolución Nro. 1501/21 dejó sin efecto, los efectos de la •Resolución Nro. 1473/13, dictada por el mismo ente, basado en argumentos que no fueron probados por la Administración, los cuales, consistieron en la comisión de actos ilícitos realizados en el inmueble en cuestión, sin haberse probado debidamente mediante la instrucción de un sumario administrativo. Por otra parte, en relación a la Resolución Nro. 2199/21, por la cual, el INDERT concedió a título gratuito, a favor del Comando de las Fuerzas Militares, el Lote Nro. 70 ubicado en la Colonia Kuarajhy Reta, ya adjudicado a la accionante, cabe mencionar la teoría de los actos propios, que dispone que ninguna persona o ente puede disponer la revocación de los actos en los cuales tuvo participación consciente. Al ser despojada la accionante del inmueble
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RESOLUCION NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. ICA CIVIL inicialmente concedido por la Administración, el acto se torna arbitrario, pues 2 infringe las esferas de los derechos adquiridos por la accionante. ka. Abg. Mariel Contrera, en representación del INDERT, al momento de expresar agravios, señaló, en resumen, que los actos administrativos impugnados se encuentran fundamentados en las disposiciones legales que rigen la materia, Ley Nro. 1863/02, artículos 93 y 59, texto modificado por la Ley Nro. 2531/04. Asimismo, invocó el artículo 128 de la Constitución, referente al principio de primacía del interés general y destacó que la adjudicación del lote a favor del Comando de las Fuerzas Militares, dependiente del Ministerio de Defensa, recae en forma correcta, a fin de cuidar, velar y proteger un área amplia e inhóspita, confiando en que la seguridad de los paraguayos estará bien protegida por las Fuerzas Armadas. Por otra parte, en cuanto a la inexistencia del sumario administrativo alegada por el Tribunal, para resolver a favor de la pretensión de la accionante, indicó que, al tratarse de un delito de acción penal pública, cualquier sumario administrativo queda a la resulta del hecho penal investigado. Concluyó solicitando que sea revocado el fallo judicial impugnado. La Abg. Nilsa Miranda, en representación de la señora Zunilda Giménez, al momento de contestar el traslado de agravios corrido a su parte, señaló, entre otras cosas, que la resolución dictada por el INDERT adolece de vicios de nulidad absoluto e insanable, pues transgrede el derecho a la legítima defensa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución, pues ha violado derechos adquiridos de la accionante, sin ningún sustento jurídico y sin que ni siquiera se diera la apertura de un sumario administrativo en averiguación de los supuestos hechos irregulares. Además, indicó que el precio del inmueble fue abonado integramente por la accionante, conforme al comprobante de pago que obra en autos, por lo que, pretender despojar a su cliente de su derecho redaciria un enriquecimiento si causa a favor del INDERT. Terminó so ndo que sea rechazado el recurso interpuesto por su contraparte. Luis María Benitez Riera Ministr Dr. Manue/ Dejesús Ramírez/Candi MINISTRO auli Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Abg. Norma DominguezV.
A los efectos de abordar la cuestión propuesta, corresponde mencionar la señora Zunilda Giménez, recurrió en instancia jurisdiccional, contra la Resolución Nro. 1501 de fecha 04 de junio del 2021, dictada por el presidente del INDERT, el cual, resolvió, entre otras cosas, desestimar todas las pretensiones sobre el inmueble fiscal, individualizado como Lote Nro. 70, ubicado en la Colonia Kuarajhy Reta, Distrito de Bahía Negra Núcleo 5, Departamento de Alto Paraguay de 3918 hectáreas y en consecuencia, suspender todo trámite administrativo de solicitud de adjudicación en relación al inmueble individualizado, hasta tanto se sustancie la causa investigada. Los motivos que justificaron la decisión adoptada por el INDERT, se basaron en un informe emitido por la Agente Fiscal Lorena Ledesma Jara de fecha 21 de abril del 2021, en el cual, comunicó que en el inmueble de referencia se realizaron dos allanamientos, en los cuales se encontró evidencia (un aproximado de 1.344 kilogramos de supuesta cocaína) de que el inmueble podría estar siendo utilizado para actividades ilícitas y hechos punibles previstos y penados en la Ley Nro. 1340/88 "Que Reprime El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Drogas Peligrosas"; por lo que, el INDERT invocó el artículo 93, inciso d) de la Ley Nro. 1863/02, en el cual, se establece que los lotes o fracciones adjudicados por el Organismo de Aplicación, bajo el régimen de la Ley Nro. 1863/02 y sus modificatorias, revertirán al patrimonio del mismo, cuando se comprobare la existencia en el inmueble, de cultivos de especies cuya producción y comercialización se encuentren penadas por la ley. Igualmente, la accionante amplió su demanda, contra la Resolución Nro. 2199 de fecha 11 de agosto del 2021, dictada por el presidente del INDERT, la cual, adjudicó a título gratuito a favor del Comando de las Fuerzas Militares - Comando de la Fuerza Aérea Paraguaya, los inmuebles individualizados como Lotes Nro. 65, 68 y 70 del Distrito de Bahía Negra, Núcleo 5, Departamento de Alto Paraguay, dicha resolución fue perfeccionada por el Título Nro. 224086, inscripto en la Dirección General de Registros públicos como Finca Nro. R02-654, Padrón Nro. 984. El Tribunal de Cuentas resolvió favorablemente la pretensión de la accionante, disponiendo la anulación de los actos administrativos
CORTE Expediente: "ZUNILDA GIMENEZ DE SUPREMA PEREZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 150/21 DE USTICIA DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. A CHAL Esteimpugnados, conforme los fundamentos que fueron expuestos al inicio del -Tanálisis, por lo que, habiéndose establecido los antecedentes del caso, corresponde abocarse al estudio del recurso de apelación interpuesto por En ese sentido, corresponde señalar, en primer lugar, que el presente caso, trata sobre la venta de un inmueble del Estado, el cual, en puridad, es un acto discrecional de la Administración. Es decir, la Administración tiene la opción de vender o no el inmueble de su propiedad. Sobre el punto, de los actos discrecionales, cabe indicar, que éstos consisten en la posibilidad que la ley le otorga a la autoridad administrativa para adoptar decisiones según la apreciación que la misma tenga, de la oportunidad y conveniencia, pudiendo adoptar varias decisiones de acuerdo a la apreciación de los hechos, y todas, si se aplican, seran igualmente justas. En otras palabras, da la opción de elegir entre varias posibilidades, pero ninguna de ellas se debe apartar de la legalidad, con lo cual, se sostiene que cualquiera de las decisiones que se tomen serán justas. Habiendo aclarado lo anterior, cabe destacar, que el proceso de enajenación del inmueble fiscal, se integra con tres etapas: petición, adjudicación y transferencia con la expedición del título. Según las constancias de autos, se advierte que el proceso de venta del inmueble fiscal, favorable -en principio- a la accionante, se encontraba con la segunda etapa culminada, que es la adjudicación del lote, mediante la emisión de la Resolución Nro. 1473/13; sin embargo, al ser dicho acto de carácter discrecional, confiere potestad a la administración pública, para dictar su revocación por razones de oportunidad o conveniencia, lo cual ocurrió en el presente caso, con el dictado de la Resolución Nro. 1501/21. Así, es importante señalar que la Resolución Nro. 1501/21, no transgredió el principio e legalidad, cemo lo resolvio el 1 ribunal de cuentas, sino que estuvo usu cada en el inferme emitido por el Ministerio Público, en el cual, se comunicó que en el Lote Nro. 70 se encontró evidencia (un Luis María Bonilez Riera Ministro Dr. Manudi Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V.
aproximado de 1.344 kilogramos de supuesta cocaína) que podría estar siendo utilizado para actividades ilícitas y hechos punibles previstos y penados en la Ley Nro. 1340/88 "Que Reprime El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Drogas Peligrosas". Es decir, la revocación, observó el principio de legalidad, pues se basó en la no conveniencia de continuar con los trámites de venta del inmueble. Por otra parte, es relevante mencionar que el INDERT se encuentra facultado a otorgar a título gratuito los lotes que fuesen necesarios para asiento de servicios públicos oficiales (artículo 591 de la Ley Nro. 1863/02), por ende, la Resolución Nro. 2199/21, que adjudicó el Lote Nro. 70 a título gratuito a favor del Comando de la Fuerza Aérea Paraguaya, se ajustó a la legalidad, además de hallarse sustentada en el artículo 1282 de la Constitución, el cual trata, sobre la obligación de primacía del interés general sobre el particular. Entonces, pese a que -en principio- fue adjudicado el lote en cuestión a la accionante, esta decisión cede ante el mandato constitucional, en virtud al principio de supremacía de la Constitución, dispuesto el artículo 1373. Por tanto, la adjudicación a título gratuito del Lote Nro. 70 a favor del Comando de la Fuerza Aérea Paraguaya, se ajustó a derecho. Finalmente, es importante señalar, respecto a la manifestación alegada por parte de la accionante, del supuesto enriquecimiento ilícito del INDERT, de revocarse la adjudicación dispuesta a su parte; que, si bien, la señora Zunilda 'Ley Nro. 1863/02, artículo 59- Transferencia a instituciones públicas. El Organismo de Aplicación podrá otorgar a título gratuito los solares o lotes que fuesen necesarios para asiento de escuelas y centros públicos de capacitación, así como las fracciones de tierras requeridas para asiento de servicios públicos oficiales, e igualmente las fracciones comprendidas en la presente ley que se refieren a las reservas para constitución de áreas silvestres protegidas bajo dominio público y regularización de asentamientos indígenas. 2 Constitución, artículo 128- De la primacía del interés general y del deber de colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley. 3 Constitución, artículo 137- De la supremacía de la Constitución. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados , las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionada s en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
17 19 ES - 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RESOLUCION NRO . 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. Giménez, en su escrito de demanda, especificamente a fs. 24, manifestó haber abonado la totalidad del importe del precio del inmueble y que esto se encuentra justificado con los comprobantes que acompañaban la presehtación; al verificar detenidamente las constancias de autos, no se encuentran adjuntados los supuestos comprobantes, siendo ésta una carga que pesaba sobre dicha parte, conforme las reglas prescriptas en el artículo 249 del Código Procesal Civil, por lo cual, no se puede determinar con certeza, en este juicio, la suma dineraria abonada por la accionante y debida por el INDERT. Por lo expuesto, en el caso de que la accionante, estime procedente la reclamación de los pagos y mejoras efectuadas sobre el inmueble fiscal, competera al fuero civil y comercial determinar la cuantía a ser abonada, pues, en definitiva, ésta cuestión, no compete al fuero contencioso administrativo, cuyo objeto consiste en verificar la regularidad de los actos administrativos dictados por la autoridad pública (artículo 34 de la Ley Nro. 1462/35). En base a las consideraciones expuestas, corresponde HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Mariel Contrera, en representación del INDERT, y, en consecuencia; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 379 de fecha 28 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a laso STAS, corresponde sean impuestas en el orden causado de conformica de lo establecido en el artículo 29°, inciso d) de la Ley Nro. 2419/04. Es mixoto Aba Norma Dominguez Luis Maria Benitez Riera Secretaria Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ley Nro. 1462/35, artículo 3- La demanda contencioso administrativa podra deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen lo s requisitos siguientes: a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas; b) Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas; c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto; d) Que la resolución vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante; y (...). 5 Ley Nro. 2419/04, artículo 29, inciso d) - Privilegios, franquicias y exoneraciones. El Instituto gozará de los siguientes privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias: (...) d) las costas e n cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el orden causado.
A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candia, con las siguientes especificaciones: En el presente caso se atacó la Resolución N° 1501 de fecha 04 de junio de 2021, mediante la cual, el INDERT, resolvió desestimar todas pretensiones sobre el inmueble individualizado como lote 70, ubicado en la Colonia Kuarajhy Reta, Distrito de Bahía Negra, Núcleo 5, dejó sin efecto la adjudicación a favor de la señora Zunilda Giménez de Pérez y la suspensión de todo trámite administrativo sobre el mencionado lote. Mediante la nota N° 105 de fecha 21 de abril de 2021, la Fiscal Lorena Ledezma informa a la Presidente del Indert que: En fecha 24 de febrero de 2021, se allanaron varios inmuebles pertenecientes a dicha institución, encontrándose en dichos predios, una Aeronave tipo Barón Bimotor, 30 bolsas plastilleras de color verde, 12 bolsas plastilleras de color azul, que contenían un aproximado de 1344 kilogramos de supuesta cocaína, 34 tambores que contenían presunto químico acetona o acetato etílico y bidones que contendría combustible de aviación y la existencia de dos pistas de aterrizaje. También informó que con funcionarios del Servicios Nacional de Catastro se realizó relevamiento de las coordenadas geográfica, constatándose que los inmuebles fueron identificados, y entre ellos, el lote N° 70 de la localidad de Agua Dulce del Departamento de Alto Paraguay. Además, solicitó se tomen las medidas apropiadas de protección y resguardo (fs. 34 de los antecedentes administrativos). Conforme a la nota remitida y a la solicitud de la Fiscalía, la medida adoptada por el INDERT, a través de la Resolución N° 1501/2021, se ajusta a las disposiciones del art. 93 de la Ley N° 2531/04 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 2002/02, "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1863/02, Y LOS ARTICULOS 17, 58, 90 Y 93 DE LA LEY N° 1863/02." QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO". La Institución está obligada a tomar las medidas necesarias para evitar o continue cualquier tipo de hecho ilícitos dentro de los inmuebles del INDERT, ello es así hasta antes de la translación definitiva de dominio.
CORTE SUPREMA BE USTICIA Expediente: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RESOLUCION NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. ES Ahora bien, en relación al pago realizado por la accionante (fs. 20 de -aútos), considerando la circunstancia del caso, la actora señora Zunilda Giménez de Pérez sí considera vulnerada en algún derecho puede proceder a empre salio en laticul 1y concordantes de la Ley 1363102. Por otro lado, fue atacada la resolución N° 2199 de fecha 11 de agosto de 2021, por la cual se cedió la tierra individualizada como lote N° 70 de la localidad de Agua Dulce a favor del Comando de las Fuerzas Militares (FAP). Conforme a los documentos obrantes a fs. 77-79 de autos, se verifica que la Resolución N° 2199/2021, es la base del título de propiedad a favor del Comando de las Fuerzas Militares, inscripto ante la Dirección General de los Registros Públicos; es decir a la fecha se encuentra perfeccionado el derecho de la mencionada institución, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas no es competente la entender las cuestiones derivadas del hecho antes citado, sino la jurisdicción civil. Por todo ello, corresponde, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mariel Contrera, en representación del INDERT. Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 379 de fecha 28 de noviembre de 2022 y en consecuencia rechazar la demanda planteada por la señora Zunilda Giménez de Pérez. En cuanto a las costas corresponde sean impuestas en el orden causado, conforme lo establece el art. 29 inc. d) de la Ley N° 2419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que se adhiere al vote del Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia, por compartir los mismos fungamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Luis Maria/Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nokma Domingue Secretarla
Sala Penal, porante mi la sagretaria autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sique: Ante mi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vau) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra пони Ollerya uis Maria Beniez Riera Abg. Norma Dominguez V ecretario V ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 298.- Asunción, 01 de octubre del 2025 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Abg. Mariel Contrera, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 379 de fecha 28 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Mariel Contrera, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y, en consecuencia; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 379 de fecha 28 de noviembre del 2022, dictado por el , Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en ta resolución. 3. IMPONER) las costas en el orden causado. 4. ANOTAR, notificar y archivar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO aul) Ma. Caroling tlanes O. Ministra SECRETARIA CONTENCIOSO пона Apg. Norma Deminguez • sécretaria
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