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1.19. 19/20/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER, JORGE OVIEDO •MATTO, JOSÉ CARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARIO SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS". Electr: N°: 9869/2018. CSJ N°: 506/2025.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... .esciento ocho la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los atorce días del mes de ........stvbre............ .. del maña dos mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, GONZÁLO SOSA NICOLI y MIGUEL PALACIOS, quienes integran la Sala por inhibición de los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes Ocampos, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, JORGE OVIEDO MATTO, JOSÉ CARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARÍO SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS", a fin de resolver la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Alvaro Arias, por la defensa de RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LÍPPMANN.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMÍREZ CANDIA, SOSA NICOLI y PALACIOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 30 de mayo de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación, planteado por el Abg. ALVARO ARIAS, por la Defensa de RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 8 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala- de la Capital en estos autos caratulados: "CASACIÓN: RAÚL Dr. Gonzalo Sosa Miembro del Tribunal de C. Primera Sala Dr. Manuei Dejegís Hamiez Candia MINISTRO Abg. Norma Baminguez y. Secretaria
-2- ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, JORGE OVIEDO MATTO, JOSÉ CARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARIO SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS", por haber sido presentado fuera del plazo legal.-2. IMPONER las costas en el orden causado.-; 3. ANOTAR, registrar y notificar...".- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". A la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno: (tanto el abogado como su defendido fueron notificados el 4 de junio del 2025 y la aclaratoria se interpuso el 9 de junio del mismo año, es decir al tercer día hábil); quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor. Por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 3. El Abg. Álvaro Arias plantea que se ha declarado erróneamente la inadmisibilidad del recurso de casación. Afirma que por Resolución N° 506/2025, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia declaró asueto judicial el día miércoles 16 de abril de 2025, por lo que debe excluirse como día hábil en el conteo del plazo para la presentación del recurso de casación, contrario a lo resuelto por la Sala Penal, que computó ese día dentro de dicho plazo.- 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - 5. Lo solicitado por la defensa del señor Raúl Antonio Fernández Lippmann no se ajusta a lo previsto en el Art. 126 del CPP, toda vez que la resolución cuya aclaratoria se pretende no contiene expresiones oscuras, errores materiales ni omisiones susceptibles de ser subsanadas por dicha vía. En efecto, en la resolución cuestionada se expone de manera clara y fundada la razón por la cual el día 16 de abril de 2025 debía ser considerado hábil a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso, al no tratarse de la fecha de vencimiento del mismo, en cuyo caso fenecería recién el 21 de abril del 2025. En consecuencia, la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA "CASACION: FERNÁNDEZ 1|8293 0 JORGE OVIEDO MATTO, LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, CABALLERO BENITEZ Y RUBÉN DARÍO SILVA MECEDO SEGOVIA S/ -10- 2025 ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS". Electr: N°: 9869/2018. CSJ N°: 506/2025.- 6. A sus turnos, los, Doctores SOSA NICOLI y PALACIOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E.., todo por ante mí que lo certifico, , quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Dr. Gonzalo Sosa Nicoli Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: . Ne:me Dominguez Miguel A. Palacios Juez Penal ACUERDO Y/SENTENCIA NÚMERO...308 Asunción, 14 de Octubre de 2025.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el Abg. Álvaro Arias, por la defensa de Raúl Antonio Fernández Lippmann, en estos autos caratulados: "CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER, JORGE OVIEDO MATTO, JOSE CARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARÍO SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS". Electr: N°: 9869/2018. CSJ N°: 506/2025", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Gorzato Sosa ti Miembro del Tricunal de Cuer: Primera Sala paleon. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ante mí: пожа Abg. Nor inguez. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL 11E SUPREMAY
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