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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA Y OTRO" EXPTE. N° 8496/2021.- 02 03 05 ACUERDO Y SENTENCIA Nº COrescientos cuatro. - 2025 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Roai dos.. días del mes de octubre. ... de 2025, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y PROF. DR. EUGENIO JIMÉNEZ, por ante mí la Secretaria autorizante se trajo el expediente caratulado: CASACIÓN: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA Y OTRO" EXPTE. N° 8496/2021, a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por la Abg. RAQUEL TALAVERA en nombre y representación del Sr. RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER, contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 240 de fecha 01 de agosto de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y PROF. DR. EUGENIO JIMÉNEZ. A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 01 de agosto de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg MARIO ANIBAL ELIZECHE BAUDO por la Defensa Técnica del Sr. RAMON MARIO GONZÁLEZ DAMER bajo patrocinio profesional del Abg. LUIS FERNANDO OLMEDO ORTIZ, contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 114 de fecha 19 de diciembre de 2023, dietado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Cirgyzscripción Judicial del Departamento Central por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.= ANOTAR, notificar y registrar" Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Norma Derenguezy Secretarla Alberto Martínez Simón Ministro
La Abg. RAQUEL TALAVERA en nombre y representación del Sr. RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER, al presentar la Aclaratoria ha expresado: "...Esta discrepancia entre el voto mayoritario y el disidente requiere ser aclarada para la orrecta comprensión de la resolución. En este sentido, planteamos las siguiente reguntas que ameritan ser respondidas: " Cual tue el alcance del estudi realizado en la etapa de admisibilidad? ¿Se consideraron realmente los agravios de fondo, o únicamente se analizaron las formas? *¿Se omitió dar trámite a la Fiscalía General del Estado para que se exprese su posición en el caso, como lo señala la parte resolutiva, o se trata de un error material?..." Que, el art. 126 del C.P.P. dispone: "...Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación... Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su Art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 01 de agosto de 2025, fue notificada en la misma fecha (01 de agosto de 2025), conforme surge de la Cédula de Notificación obrante a fojas 99/101 de autos, y la solicitud de aclaratoria fue presentada en fecha 06 de agosto de 2025, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el Código Procesal Penal. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el Art. 126 del C.P.P.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA Y OTRO" EXPTE. N° 8496/2021.- 18/19 | T2197 CA CIVIL 2025 07 ue, en el presente caso, como una de las cuestiones planteadas por la recurrente, la rou misma solicita que se aclare el motivo por el cual se omitió dar trámite a la Fiscalía General del Estado para que exprese su posición en el caso, en razón a que el voto minoritario advierte la existencia de agravios. Sobre el punto, es importante mencionar que, la resolución hoy puesta en estudio, resuelve por mayoría declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por lo que no implica una modificación esencial de la resolución, puesto a que no afecta el sentido de la decisión tomada respecto al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.—.... Asimismo, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N ° 260 de fecha 01 de agosto de 2025, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Raquel Talavera en nombre y representación del Sr. Ramón González Daher contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en razón a que el mismo no se hallaba debidamente fundado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 480 del C.P.P., en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, expresándose en forma clara y precisa del por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la claridad de lo resuelto por esta Sala Penal, hace innecesaria una aclaración. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la Abg. RAQUEL TALAVERA en nombre y representación del Sr. RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 240 de fecha 01 de agosto de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PROF. DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Acuerdo y Sentencia Nº240 de fecha 01 de agosto de 2025, esta Sala Penal - en mayoría - resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. MARIO ANÍBAL ELIZECHE BAUDO por la Defensa . RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER bajo patrocinio del Abg. LUIS FERNANDO OLMEDO ORTÍZ, contra el ACUERDO Y SENTENCA N° 114 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal Apelación Penal, Luis Maria Benítez Riera Ministro Abg Norma Domínguez V Secretaria Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro
Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución". El Artículo 126 del Código Procesal Penal, que regla el pedido de aclaratoria, establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones o suplir alguna oscuras, corregir cualquier error material omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación."—_____________ Corresponde, entonces, verificar si el mencionado pedido reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal para estudiar la procedencia del mismo— _.- En el caso, el pedido fue planteado por la Abogada Raquel Talavera, en nombre y representación de Ramón Mario González Daher. Asimismo, la solicitud recae sobre un fallo dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que resulta -efectivamente- susceptible de aclaratoria. Por último, se observa que la presentación se dio en plazo oportuno. En consecuencia, se afirma que el presente pedido reúne los requisitos procesales establecidos por ley para estudiar su procedencia.——- La solicitante refirió, en el escrito pertinente, cuanto sigue: "El Acuerdo y Sentencia N° 240 declaró la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa de mi representado. Sin embargo, al leer los fundamentos del voto mayoritario, se advierte una aparente incursión en el estudio de fondo de los agravios, lo cual excede el marco de la etapa de admisibilidad. La jurisprudencia de la Excma. Sala Penal ha sostenido reiteradamente que el examen de admisibilidad del recurso de casación debe ceñirse a la verificación de requisitos formales [.] El Ministro Jiménez Rolón, en su voto, afirmó que al haberse fundado la pretensión en el inciso 3 del Art. 478 del C.P.P. (sentencia manifiestamente infundada) y haberse enumerado y descrito los cuestionamientos planteados, "no corresponde rechazar el estudio de fondo de la cuestión planteada". Esta discrepancia entre el voto mayoritario y el disidente requiere ser aclarada para la correcta compresión de la resolución" (sic). Primeramente, es menester señalar que la resolución de un órgano colegiado se forma, en definitiva, por el voto coincidente y mayoritario de sus componentes.
CORTE SUPREMA DE USTICIA ES - 6 SI CASACIÓN: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA Y OTRO" EXPTE. N° 8496/2021.- ese sentido, el Artículo 397, aplicable por disposición contenida en los Artículos 472 y 480 del Código Procesal Penal, es categórico: las decisiones del órgano colegiado se adoptan por mayoría.- Ahora bien, se advierte la improcedencia del mencionado pedido en atención a que el mismo no se funda en la necesidad de aclarar expresiones oscuras, corregir algún error material o suplir alguna omisión. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria interpuesto en autos. ASÍ VOTA. / Con lo que se dio por terminado facto firmando s.S. NE. quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: o Martinez Simór CUERDO * SENTENCTA N°.C.Y Luis María Benitez Riera Ministro Eugenio Jiménez R: .Ministro Aba. Norma Darinquez V. Secretaria Asunción, ... 06 ...de octubre .... de 2025.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la Abg. RAQUEL TALAVERA en nombre y representación del Sr. RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER, en contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 240 de fecha 01 de agosto de 2025, dictado por esta Sala Penal, en base a los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) 3) ANOTAR, notificar y registrar.- Lud Maria Bendez Riera Ministro Alberto fiartinez Simón Ministra Eugenio Jiménez R Ministro гонит Abg. Norma Dominguez Secretaria SCORETARIA JUEGALIN CONTENGOSO SUPREMA DE
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