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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ GLORIA ESCALADA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO".- 03/02 -10- 2025 07. ACUERDO Y SENTENCIA N. trescientostres 2 En la cjudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ..... nes. rodías del mes de octube. del año dos mil veinticinco, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA ES CAROENA LLANES, LUIS MARÍA BENIEZ RIERA Y EUGENIO JIMENEZ ROLÓN. ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor público José Gabriel Benítez en representación del Sr. Ramiro Ortega Quiñonez contra el AyS N.°124 del 19 de noviembre del 2021 del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Jimenez Rolón.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple integramente los requerimientos formales previstos en CPP'. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisi del recurse.- Luis Maria Benitez/alera Ministro Eugenio Jiménez R Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro oiropua Ministra casos expresameme establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir co rresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpusto bor cualquiera de ellas" "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para I trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativ as al recurso de delación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que Abog. Kse expresara concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportimidad A podrá aducirse otro motivo... Secretaria Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de conden a se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ GLORIA ESCALADA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO".- En ese sentido, es importante señalar que la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos —por mayoría de votos'- que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, ya que esto permite evaluar adecuadamente la admisibilidad del recurso sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que se insta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos para evitar un dispendio de tiempo innecesario en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz.- En el caso que nos ocupa, el casacionista solamente ha adjuntado copia de la cédula de notificación omitiendo la del fallo impugnado, lo cual imposibilita cotejar la naturaleza conclusiva del mismo y determinar si existe una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por lo que no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho.Es mi voto.- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la colega preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Eugenio Jiménez Rolón sostuvo: Me adhiero a la postura jurídica sostenida por ła Ministra María Carolina Llanes, compartiendo plenamente sus fundamentos. Es mi votø.- Con lo certifico, qued por terminado et acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo dada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Mayia Benitez Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolind Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria 1. Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de d iciembre el 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N. 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 24 de noviembr lel 2021: 5. Acuerdo y Sentencia N.º1179 del 3 de diciembre del 2021: 6. Acuerdo y Sentencia N.° 123 4 del 4 d diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; 8. Auto Interlocut orio N.° 274 del 7 de abril del 2022; 9. Acuerdo y Sentencia N.° 40 del 9 de marzo del 2023; 10. Acuerdo y Sentencia N. ° 230 del 5 de julio del 2023; 11. Acuerdo y Sentencia N.° 278 del 24 de julio del 2023; 12. Acuerdo y Sentencia N.° 123 del 5 de mayo del 2023; 13. Acuerdo y Sentencia N.° 132 del 5 de mayo del 2023; 14. Acuerdo y Sentencia N.° 133 del 5 de mayo del 2023; 15. Acuerdo y Sentencia N.° 157 del 18 de mayo del 2023.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ GLORIA ESCALADA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO".- ACUERDO Y SENTENCIA Nº.303 RECED. CA CIA Asunción, 3 deoetulcedel 2025.- ESTADIST - VISTO El mento que ofrece el acuerdo que antecede 61/81 219% y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el detensor público José Gabric Benitez en representación del Sr. Ramiro Ortega Quiñonez contra el AyS X.°124 del 19 /noviembre del 2021 del Tribunal de Apelación Penal de la Ante mí: Luis Malit Benitez Riera Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abog) Karinha Penoni Secretarla * PODER AUDICIAL /. Caud Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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