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CORTE SUPREMA N JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA".- 103 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Darcientos ochenta y siete ESTAD 12 2025 07 En la ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce s del mes ...Vetiembre.. ... del año dos mil veinte y cinco, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y CÉSAR ANTONIO GARAY, quien integra por inhibición de Manuel Ramírez Candia, Ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S LESIÓN DE CONFIANZA, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Número 252 del 18 de julio de 2024, dictado por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. resolvió la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no?.- A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 261- MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y CÉSAR ANTONIO GARAY...... A la única cuestión planteada, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Los Abogs. Isidro Vargas Segovia y Cristian Jesús Colman, en representación del Sr. Samuel González Valdez solicitan la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 252 del 18 de julio de 2024. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Abog Rigoberto Manuel López Rojas, en representación de Samuel González Valdez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro 03 de fecha 14 de Junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal. Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución...".-... Seveenu En primer fermino, gabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Progestakio yavay Penal "Aclaratoria. Anyes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal poct aclarar corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que ello pe importe la modificación esencial de la misma. Las partes pográn solicitar adare ciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Luis in Renítez Riera Dra. M Carolina Etanes O. Ministra
Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este contexto, en cuanto al plazo de presentación, el pedido de Aclaratoria' ha sido planteado en el tiempo oportuno. Con relación a la solicitud, la misma repite los reclamos mencionados en el Recurso Extraordinario de Casación y solicita el sobreseimiento definitivo del procesado.- Al respecto, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).-...... Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; asimismo, en dicha resolución se expusieron los motivos por el cual fueron rechazadas sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto.- El incidentista más bien pretende con su presentación, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas con el propósito de alterar o modificar lo sustancial del fallo cuestionado. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la Aclaratoria solicitada por improcedente. Es mi voto. A su turno, el señor Ministro Luis Maria Benitez Riera manifiesta su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. A su turno, el señor Ministro César Antonio Garay: - Artículo 126, del Código Procesal Penal, reza: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una Resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las Partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En concordancia, Artículo 17, de Ley N° 609/1.995, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa: "...Las Resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria...". ' El Sr. Samuel González Valdez fue notificado del fallo en fecha 25 de julio del 2024 y la Aclarato ria fue deducida en fecha 30 de julio del mismo año.
- 1.19 19/202 DU CORTE APREMA MUŞTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA".- 12 -09-2025 Abogados Isidro Vargas Segovia y Cristian Jesús Colman en representación de Samuel González Valdez en fecha 30 de Julio del 2.024 (fs. 40/43) presentaron escrito por el cual a más de anoticiarse del Fallo sub examine, solicitaron aclaratoria. Así las cosas, conforme la fecha apuntada, la solicitud fue presentada dentro del plazo legal establecido en Digesto Ritual Penal. De manera liminar, se lee en escrito forense que Letrados a más de aceptar el cargo y solicitar intervención mencionaron que "plantean recurso de aclaratoria", en ese sentido, hágase saber a los requirentes que en el sistema recursivo penal vigente, no se halla establecido RECURSO DE ACLARATORIA, por lo que la utilización de la terminación "recurso" no corresponde.- Ahora bien, respecto a la solicitud, se advierte que la misma pretende reestudio de cuestiones de fondo ya analizadas -extremo por demás improcedente- ya que extrapola la naturaleza jurídica del instituto articulado, no obstante, de la lectura del Fallo objeto de aclaratoria, no se aprecia ni constata que la Resolución en cuestionamiento padezca, adolezca, tenga, error material, expresión obscura ni omisión que amerite elucidación respecto a lo que fue decidido en ella. - Ergo, por las motivaciones jurídicas explicitadas, no podrá tener acogida favorable la aclaratoria, en razón a que el juzgamiento es preciso, explícito, evidente, meridiano y cierto, además, la pretensión no reúne exigencias legales normadas en Artículo 126, del Código Procesal Penal, para considerarla asequible jurídicamente. Es mi voto. Con lo que se dio pot caminado el acto, firmado VV.EE. todo por ante mi cerilico quedando Agran y Sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Luis María B Riera, Naul Cesar Antoni Dra. Mar Carolinatlanes o. Ministra Ang. a Penoni secretaria 3
ACUERDO Y SENTENCIA N...... 2.87 La Asunción, T2 de detiembre del2025. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: • NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por los Abogs. Isidro Vargas Segovia y Gristian Jesús Colman, en representación del Sr: Samuel González Valdez contra el Acuerdo y 'Sentencia Nómero 252 del 18 de Julio del 2024, de conformidad por los fundamento expuestos en el exordio de la presente Risowción.. 2.- i, notifiøar y registrar.- Ante inl: Cosas Antonio Parag Luis Maria Benitez Riera Minisiro N Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra Ang. Harinpa Pencal cretaría SE JUDICIAL III SERREMA
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