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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HECTOR ESPINOLA VILLALBA Y EVER CHRISTIAN BARRIOS MIRANDA S/ APROPIACION, LESION DE CONFIANZA Y OTROS" Expte. N° 1339/ 2019".- 01 ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Doscientos ochenta, seis. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce. ¡dias del mes de SCh. Mel año 2025, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- y CÉSAR ANTONIO GARAY, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HECTOR ESPINOLA VILLALBA Y EVER CHRISTIAN BARRIOS MIRANDA SI APROPIACION, LESION DE CONFIANZA Y OTROS", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por Cristhian Daniel Ortiz, por Derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera del Acuerdo y Sentencia N.° 140 de fecha 21 de Mayo del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y DR. CÉSAR ANTONIO GARAY. - A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nº 140 de fecha 21 de Mayo del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación. ANOTAR, notificar y registrar". - El Sr. Cristhian Daniel Ortiz, por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera al presentar la Aclaratoria ha expresado: "... Que, por el presente escrito vengo a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia n° 140 del 21 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...". "Que, de la lectura del fallo emitido en este expediente se verifica aspectos que merecen ser aclaradas, y ello, es porque de la forma como se ha delineado se aprecia conclusiones contradictorias y oscuras. En el acuerdo y sentencia se jos. Isrisconstata que la falte de voluntad jurisdiccional con respecto a los agravios de orden Sear público denunciados por medio del recurso, y en tal sentido, se evidencia que no existe una explicación u omisión en cuanto a la procedencia de analizar los agravios despial eses por ya defensa lueso ustedida en cuenta, pese a que en cualquier resolución, el juea o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir duce, el aft 12g de C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de Sufren Grag cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre io/ importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificacion) . uis Marja Pppitez Riera Dra. Ma. Casotina Llanes O. Ministra
Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. - De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. - Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 21 de mayo de 2025, fue notificada en fecha 27 de mayo de 2025, conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en autos, y la aclaratoria fue presentada en fecha 28 de mayo de 2025, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el Código Procesal Penal. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 126 del C.P.P.- Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 21 de mayo de 2025, dictado por esta Sala Penal, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, debido a que el mismo no se hallaba debidamente fundado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 480 del CPP, en concordancia con el 468 del mismo cuerpo legal, • que ta dandad de lo resurto por este Sala Penal hace innecesaria una aclaración. - Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por Cristhian Daniel Ortiz, por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera del Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 21 de mayo de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ES MI VOTO. - A su turno, La Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero a la postura del colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - A la única cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: - Artículo 126, del Código Procesal Penal, reza: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una Resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las Partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación". En concordancia, Artículo 17, de Ley N- 609/1.995, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa: "...Las Resoluciones de las Salas o del Pleno El Fallo sub examine, fue anoticiado a Profesionales Abogados el 27 de Mayo del 2.025 (fs. 119), no obstante, recurrente por escrito presentado en fecha 28 de Mayo del 2.025 (fs. 120/121), a más de darse por notificado, solicitó aclaratoria, es así que, la solicitud fue presentada en plazo legal establecido en Digesto Ritual Penal. Peticionó, aclaración de supuesta omisión de análisis respecto de agravios, farfullando falta de voluntad de Sala Penal del más alto Tribunal de la República. - Ahora bien, de lectura del Fallo objeto de aclaratoria, no se aprecia ni constata que el mismo padezca, adolezca, tenga, error material, expresión obscura ni
Julio los omisión que amerite nueva elucidación respecto a lo ya juzgado en él, y esto en razón a que, la motivación de la inadmisibilidad declarada en relación al Recurso interpuesto, por prístina improcedencia, se halla sin equívocos asentada en cabal observancia a lo normado en Artículo 125 del Plexo ritual Penal. ROVi Asistente Ergo, por las motivaciones jurídicas explicitadas, no podrá tener acogida SI favorable la aclaratoria, en razón a que el juzgamiento es preciso, explícito, evidente, meridiano y cierto, a más, la pretensión no reúne exigencias legales normadas en Artículo 126, del Código Procesal Penal, para considerarse asequible jurídicamente, correspondiendo No Hacer Lugar a la misma. Es mi voto. Con lo que se die omerminado el acto firmando S,§.E.E.., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: Ante mí: Cuel Cosas Antorio Garag Dra. Ma. Carolina Llanes U. Luis María ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 206 La Asunción, 12 de Setiembe del 2025.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA kon. Farinna SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por Cristhian Daniel Ortiz, por Berecho propio, bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera del Acuerdo y Sentencia N.º 140 de fécKa 21 de Mayo del 2025, dictado por ésta Sala Penal, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. - 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis Ma Eraga laus. • Fiarinna Pers Secretaria PODER CORTE SUPRENT JUDICIAL Ill 00 DE JUSTICIA
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